REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-002580
PARTE ACTORA: VIRGILIO ANTONIO GODOY PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.273.446
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARISOL ANZOLA, IPSA Nro. 54.924.
PARTE DEMANDADA: COFFESER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARITZA HERRERA IPSA Nro. 54.786.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de de 2008 siendo las ocho y treinta de la tarde (08:30 p.m.) comparecen voluntariamente la parte actora VIRGILIO ANTONIO GODOY PIÑA asistido por la Abogada MARISOL ANZOLA; y por la parte demandada COFFESER, C.A., su apoderada judicial Abogada MARITZA HERRERA, cuya cualidad consta en autos, quienes solicitan se tenga como subsanada la demanda y en este sentido se admita la demanda; solicitando además se tenga como notificada a la parte demandada, y se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como subsanada la demanda, se admite la misma; y se tiene como notificada a la empresa COFFESER, C.A. en la persona de su apoderada judicial Abogada MARITZA HERRERA IPSA Nro. 54.786., y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante VIRGILIO ANTONIO GODOY PIÑA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para COFFESER, C.A., desde el 07 de febrero de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2008, por renuncia, prestando sus servicios personales como Supervisor y demandando la cantidad de Bs.F. 3.078,00 por antigüedad fraccionada y complementaria, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa COFFESER, C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en el monto reclamado; pero que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Bs.F. 2.600,00, en este acto, mediante cheque N° 32322186, de fecha 16-12-2008, girado contra Bancaribe y a nombre del actor.
TERCERA: La parte actora VIRGILIO ANTONIO GODOY PIÑA, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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