REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-002606

PARTE ACTORA: ISABELLA SCAVO y MARGELIS VARGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS IPSA Nro. 90.205.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA IPSA N° 90.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 1:00 p.m., comparecen voluntariamente las partes ISABELLA SCAVO y MARGELIS VARGAS; y TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., demandante y demandada respectivamente, debidamente representadas o asistidas por las profesionales del Derecho MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS IPSA Nro. 90.205, y MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA IPSA N° 90.461, demostrando la última su cualidad con copia de poder que consigna y que se agrega a los autos, quienes solicitan se tenga como notificada a la demandada y en tal virtud renuncian al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: La parte demandante ISABELLA SCAVO y MARGELIS VARGAS a través de su representación judicial manifiestan que laboraron como Operadoras Telefónicas para TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., desde el 23 de noviembre de 2004 la primera y desde el 19 de enero de 2003 la segunda; hasta el 03 y 06 de noviembre de 2008, por renuncia, y demandando las cantidades de Bs.F. 5.478,76 y Bs.F. 6.621,01 respectivamente, por antigüedad acumulada, antigüedad fraccionada,, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades , utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, diferencia de días feriados y bono.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A.,. manifiesta que reconoce la relación laboral, así como los conceptos y montos demandados por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar en este acto a las actoras por prestaciones sociales y otros beneficios laborales a ISABELLA SCAVO la cantidad de Bs.F. 5.479,48, mediante cheques N° 96911908 00528002 por Bs.F. 3.811,59 y Bs.F. 1.667,89, de fechas 12-12-2008 y 28-11-2008, girados contra el Banco Mercantil y Venezolano de Crédito respectivamente, ambos nombre de la actora; y a MARGELIS VARGAS la cantidad de Bs.F. 6.621,10, mediante cheques N° 72911906 00528002 por Bs.F. 4.263,87 y Bs.F. 2.357,23, de fechas 12-12-2008 y 28-11-2008, girados contra el Banco Mercantil y Venezolano de Crédito respectivamente, ambos nombre de la actora.

TERCERA: La parte actora ISABELLA SCAVO y MARGELIS VARGAS aceptan la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

CUARTA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez