REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-000594

PARTE DEMANDANTE: JOSE SAINDE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.424.388, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, MARIELA F. POTENZA, PATRICIA OROPEZA, MARCIAL AMARO, RAMÓN FERNANDO VALECILLOS, ANDRÉS JIMÉNEZ; inscritos en el IPSA bajo el No. 32.784, 71.791, 113.840, 127.485, 119.647 y, 114.383 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGRICOLA DOMINGUEZ C.A y COMERCIALIZADORA AGRICOLA DOMINGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen: el demandante JOSE SAINDE LINAREZ acompañado por el Abogado ANDRÉS JIMÉNEZ; y la parte demandada DISTRIBUIDORA AGRICOLA DOMINGUEZ C.A y COMERCIALIZADORA AGRICOLA DOMINGUEZ, representada por el Abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante JOSE SAINDE LINAREZ a través de su representación judicial manifiesta que laboro para DISTRIBUIDORA AGRICOLA DOMINGUEZ C.A y COMERCIALIZADORA AGRICOLA DOMINGUEZ desde el 15 de marzo de 2001, desempeñándose como ayudante de mecánica, hasta el día 16 de agosto de 2006, por retiro voluntario, por lo que demanda por prestaciones sociales la cantidad de Bs.F. 25.394,70 por antigüedad, intereses sobre prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono alimentario.

SEGUNDA: La representación judicial de la DISTRIBUIDORA AGRICOLA DOMINGUEZ C.A y COMERCIALIZADORA AGRICOLA DOMINGUEZ, manifiesta que reconoce la relación laboral, y como quiera que después de la revisión de los conceptos reclamados y de las pruebas presentadas, se pudo constatar que existe diferencia en cuanto al método de cálculo, por lo que la demandada adeuda al actor la cantidad de Bs.F. 9.000,00 por los conceptos demandados, y que ofrece pagar, para el día 15 de diciembre de 2008.

TERCERA: La parte actora JOSE SAINDE LINAREZ , acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar por concepto de la relación laboral que le unió a la empresa DISTRIBUIDORA AGRICOLA DOMINGUEZ C.A y COMERCIALIZADORA AGRICOLA DOMINGUEZ.

CUARTA: El incumplimiento del presente acuerdo, dará lugar a la parte actora JOSE SAINDE LINAREZ a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

QUINTA: El pago acordado se realizará por ante la URDD CIVIL.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.



La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez