REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002117
PARTE DEMANADANTE: RAFAEL EMILIO MARTINEZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.096.866
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y ANDRES JIMENEZ, MARIELA FABIOLA POTENZA IPSA Nro. 32.784, 114.383 y 71.791 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PERFETTI, IPSA Nro. 131.345.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen en forma voluntaria por la parte actora RAFAEL EMILIO MARTINEZ su apoderada judicial Abogada MARIELA FABIOLA POTENZA IPSA Nro. 71.791; y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., la Abogada ADRIANA PERFETTI, IPSA Nro. 131.345 apoderada judicial, quienes a los fines de dar cumplimiento al acta de mediación de fecha 29 de octubre de 2008, solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria, lo cual el Tribunal acuerda en virtud de estar pautado para esta misma fecha el traslado del mismo a practicar embargo ejecutivo. Dándose así inicio a la Audiencia, ambas partes solicitan un lapso de espera hasta las 11:30 am. Transcurrido el lapso acordado la demandada paga en el acto lo siguiente:
PRIMERO: La representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., manifiesta que a los fines de dar cumplimiento al acta de mediación de fecha 29-10-2008, paga en este acto la cantidad de Bs.F. 33.000,00, mediante cheque de la empresa signado 90002564, de esta misma fecha, a nombre del demandante y girado contra la entidad financiera CORP BANCA, C.A. Banco Universal.
SEGUNDA: La parte actora RAFAEL EMILIO MARTINEZ ATACHO, a través de su representación judicial manifiesta que recibe conforme el cheque entregado.
TERCERA: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará lugar a la parte actora RAFAEL EMILIO MARTINEZ ATACHO a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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