REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Trujillo, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2007-000003
ASUNTO : TP01-O-2007-000003


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ


Recibida como ha sido la presente causa relacionada con el Habeas Corpus, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº2, interpuesto por los ciudadanos JESUS ANTONIO POSSO RAMIREZ, HECTOR HERNAN ESCALANTE LOPEZ, IDEORLANDO MARIN, RAFAEL MARTINEZ OQUENDO, FABIO LOZADAS RÍIOS Y MAUTICIO ANTONIO URIBE, asistidos por el Abg. YIMMI HIGUEROA MUÑOZ, el cual fue declarado CON LUGAR, mediante decisión dictada por el Tribunal de Control Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien ordenó la remisión del presente asunto, ante esta Corte de Apelaciones, a los fines de la consulta de la decisión tomada.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en conocimiento del contenido de la decisión vinculante pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2005, caso Ana Mercedes Bermúdez. 1307, cuya ponencia correspondió al Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz, en la que se elimina la consulta de ley, en nulidad de la derogatoria tácita que de la misma hizo el propio texto constitucional en los artículos 23, 49.1 y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos articulo 8, tácito 2, letra h; por lo que se declara Improcedente la Consulta de Ley solicitada por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito y en consecuencia, se ordena la remisión de dicho asunto al Tribunal de Origen.
Regístrese y Remítase.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

Abg. Yéssica Leal
Secretaria