ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002782
ASUNTO : TL01-X-2007-000021

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-002782, seguida al ciudadano ALVARO ALI LINARES SUAREZ, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 14-12-07, inserta al folio 2 , el Juez de Ejecución N° 03 expuso: “Revisada cuidadosamente la presente causa, observa el Tribunal que en la misma actúa como Abogado Defensor el Ciudadano Omer Simouza, siendo esto así, es evidente que este Juzgador no puede conocer de la presente causa por cuánto el Abogado anteriormente mencionado, realizó en los años 2005 y 2006 una tarea sistemática para tratar de mal poner a quién aquí decide, fraguando una campaña de mentiras y falacias que lo llevó a manifestar hechos que sólo existieron en su imaginación, que hace que este Juzgador dude más allá de la duda científica, de cualquier argumento que pueda expresar dicho ciudadano. Esto hace que me encuentre incurso en la Causal de Inhibición contenida en el Artículo 86, numeral 8vo y por tanto me INHIBO formalmente de conocer de la presente causa en virtud de los argumentos ya explanados.(…).

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho la circunstancia de que en la causa seguida al ciudadano ALVARO ALI LINARES SUAREZ actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Ejecución N° 03, Abg. JORGE PACHANO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Richard Pepe Villegas Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez Suplente de la Sala Juez de la Sala



Abg. Yessica Leal
Secretaria