ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001518
ASUNTO : TK01-X-2008-000004

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-001518, seguida a los ciudadanos JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS y JULIO ADRIAN POMONTI VASQUEZ, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 22-01-2008, la Juez de Juicio N ° 02 expuso: “
Revisada la causa N° TP01-P-2007-001518, seguida al ciudadano JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS y JULIO ADRIAN POMONTI VASQUEZ por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO en agravio del ciudadano quien vida respondiera el nombre de GABRIEL JOSE OCANTO MATERANO (Ociciso). Esta juzgadora puede observar que en la presente causa esta como Abogado Querellante RAFAEL MALDONADO en representación de la victima, es el caso que el ciudadano abogador es amigo personal mío y que por esa amistad de tiempo a atrás y que hasta la presente fecha se mantiene la amistad con el y con su señora esposa Pilar Espinoza de Maldonado, es por lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, aunado a esto en esta misma causa la Defensora Privada la Abog MARIA ELENA ORTA ARAUJO DE ARELLANO es prima hermana de mi persona nuestras madres son hermanas articulo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y que tiene su bufete en el Centro Comercial El Viaducto y al mismo tiempo también me inhibo ya que el ciudadano Abogado Privado GABRIEL ORTA BRICEÑO tengo amistad con el desde hace mucho tiempo y con su familia siendo primo de la defensora Marielena Orta Araujo de Arellano, esto de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
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La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS y JULIO ADRAIN POMONTI VASQUEZ, actúa como Abog. Querellante RAFAEL MALDONADO y que tiene amistad de tiempo atrás y los Abogados MARIA ELENA ORTA ARAUJO y GABRIEL ORTA BRICEÑO quienes es prima hermana de su persona y tiene amistad hacer mucho tiempo, respectivamente; siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causales N ° 4 y 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 02 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ALFREDO ZAMORA RIVAS y JULIO ADRAIN POMONTI VASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° y 4° ; articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R. JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA