REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007762
ASUNTO : TJ01-X-2007-000301

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Lexi Matheus, en su condición de Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-007762, seguida a la ciudadana CARMEN EDEN CHINCHILLA CHINCHILLA, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N°4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 18-12-07, la Juez de Control N° 04 expuso: “En fecha 14 de diciembre de 2007 se celebró la audiencia de presentación en relación a la ciudadana Carmen Eden Chinchilla Chinchilla, por la presunta comisión del delito de Obtención ilegal de utilidad, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la corrupción en agravio de MERCAL. En la audiencia respectiva el fiscal VII del ministerio Público Dr. Roberto Duran solicitó fueren citado y prestaren el juramento de ley las ciudadanas Leoani María Uzcátegui Espinoza y Lic. Luz Mariela Matheus Mazzey a los fines de elaborar una auditoria interna, con motivo de la presente causa. En efecto en fecha 17/12/07 compareció por ante este tribunal la Lic. Luz Mariela Matheus Mazzey, titular de la cedula de identidad N° 14.718.863; sin embargo por cuanto la misma es mi hermana, existiendo un vinculo de consanguinidad, aunado a lo imprescindible y determinante del estudio contable a realizar, lo cual constituye una causa fundada que afectaría mi imparcialidad al momento de resolver, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del código orgánico procesal penal. En Consecuencia lo procedente es remitir la presente causa a la oficina de la URDD para su distribución en los distintos jueces de control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 ejusde” (…)


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a la ciudadana CARMEN EDEN CHINCHILLA CHINCHILLA el Ministerio Público citó y juramentó de ley a la ciudadana Luz Mariela Matheus Mazzey, a los fines de laborar un auditoria interna con motivo del presente asunto, a quien la unen lazos de consaguinidad, por ser dicha ciudadana su hermana, por lo que plantea su inhibición, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 04 Abg. LEXI MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ. DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE


ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA