ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000403
ASUNTO : TP01-R-2007-000145


REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA.
Ponente: Dra. Rafaela González Cardozo.

Recibió esta Corte de Apelaciones solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta por el ciudadano Jorge Villamizar, obrando con el carácter de Defensor Público Penal N ° 13 del Estado Trujillo, quien hizo tal petición a favor del ciudadano penado ORLANDO JAIME DIAZ quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N ° V- 10.399.932, nació el 14-03-69, hijo de Aída Rosa Díaz y Rubén Darío Barroeta, natural de Valera, quien fue condenado en fecha 07 de agosto de 1997 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. (Marihuana, bazuco y perico).

Señaló el ciudadano Defensor Público Penal que la Asamblea Nacional promulgó en fecha 05 de octubre del año 2005 la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.287.

Que en fecha 07 de Agosto del año 1997 el ciudadano ORLANDO JAIME DIAZ fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cumplir la pena quince años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley derogada.

Solicitó el ciudadano Abog. Jorge Villamizar, en su carácter de Defensor Público Penal N° 13 del Estado Trujillo, en representación del penado ORLANDO JAIME DIAZ tomando en cuenta el quantum de pena resultante de la revisión de la presente sentencia que la Corte de Apelaciones se sirva revisar y decretar la EXTINCION DE LA PENA, tomando en cuenta el contenido del artículo 105 del Código Penal Vigente, por considerar que la pena se encuentra cumplida.


Revisada como ha sido la solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta por el ciudadano Abog. Jorge Villamizar, en su carácter de Defensor Público Penal N ° 13 del Estado Trujillo, a favor del penado ciudadano ORLANDO JAIME DIAZ procede esta Corte de Apelaciones, una vez realizada la audiencia correspondiente el día 06 de diciembre del presente año, a realizar el siguiente pronunciamiento:

Como sabemos el proceso de revisión regulado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo señalan Gimeno Sendra, Moreno Catena, y Cortés Domínguez en sus Lecciones de Derecho Procesal Penal 2da Edición 2003, es un medio extraordinario para rescindir sentencias firmes de condena, aunque de ordinario se le denomina recurso, en realidad no lo es, puesto que se plantea y se tramita una vez que ha terminado el proceso; además no es un medio de impugnación por cuanto con el mismo no se cuestiona la validez de la sentencia, la revisión debemos considerarla “una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas”.

La revisión, entonces, supone un medio válido para atacar la cosa juzgada, sabiamente el legislador ha tenido en cuenta el problema político y social que se produce por el hecho de que siendo la sentencia un acto del hombre, que por tanto puede equivocarse, puede estar aquélla también equivocada. El legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe sobreponerse al valor justicia; en otras palabras, el legislador se ha visto obligado a solucionar el terrible problema que supone considerar que un mecanismo, como el de la cosa juzgada que está pensado como medio de seguridad apto para conseguir la justicia, puede en ocasiones ser un elemento que propicie situaciones clamorosamente injustas.

Observamos, con la revisión de la sentencia, como la función de reconstruir la seguridad jurídica –confirmación de valores éticos sociales y de la confianza en las normas-que cumple la decisión definitiva, en algunos casos debe ceder en aras de valores superiores, por ello se permite la revisión del procedimiento cerrado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en supuestos excepcionales en los cuales, en verdad el mantenimiento de la decisión no contribuiría a esos objetivos.

Respecto al motivo de revisión esgrimido por el Defensor Público Penal N ° 13, se evidencia que se trata del supuesto previsto en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la aplicación en forma retroactiva de la ley penal más benigna, bien sea porque haya quitado al hecho el carácter de punible o porque haya sido disminuida la pena establecida; sobre este particular motivo de revisión de sentencia ha señalado CLARIA OLMEDO que “no puede ser motivo de impugnación que permita rever la sentencia sino constituye un trámite dirigido a eliminar la pena impuesta o adecuarla a la nueva ley. Considera que esto se debe a que se trata de un instituto del derecho de fondo que debe operar de pleno derecho”.

En el caso en concreto evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia solicitada debe ser declarada con lugar al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano ORLANDO JAIME DIAZ a cumplir la pena de quince años de prisión se encontraba vigente la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.636 Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 1993 la cual en su artículo 34 preveía la aplicación de la pena de prisión de 10 a 20 años para los distintos supuestos allí previstos, en los que se incluía la modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas por el que fue condenado el ciudadano ORLANDO JAIME DIAZ .

Ahora bien, dicha ley resultó derogada expresamente por el Titulo XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de octubre del año 2005 N° 38.287 encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 31 en su encabezamiento:

“el que ilícitamente… transporte por cualquier medio… sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho…será penado con prisión de ocho a diez años”.

En el presente caso solicito el accionante en revisión de sentencia, que se aplique al penado ORLANDO JAIME DIAZ el encabezamiento del citado artículo 31 de la nueva ley que regula la materia de drogas, en tal sentido se revisa el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Penal y se observa que de los hechos objeto del proceso se evidencia que el hoy penado al momento de ser aprehendido, el día 22 de julio del año 1996, a quien le fue incautado en el interior de su residencia un pote plástico transparente contenido en su interior restos vegetales de presunta marihuana aproximadamente un kilogramo; doce trozos de pitillos plásticos conteniendo polvo color marrón de presunta droga de la denominada bazuco, veinticuatro trozos de pitillos plásticos contentivos de polvo color blanco presuntamente droga de la denominada perico, estima esta Corte de Apelaciones que la misma se adecua a la previsión contenida en el artículo 31 de la nueva ley sobre la materia, en su encabezamiento.

Resultando que una vez precisado que la conducta debe adecuarse a la previsión contenida en el artículo 31 de la nueva Ley, específicamente de las previstas en el encabezamiento, la pena será, en principio, de ocho a diez años de prisión.

Esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta las mismas circunstancias que consideró el Juzgado Superior Penal en fecha 07 de Agosto del año 1997, que a su vez había tomado en consideración el Juzgado de Primera Instancia Penal en la sentencia de condena que dictó en contra del ciudadano ORLANDO JAIME DIAZ aplica la siguiente pena: en el hoy vigente artículo 31, en su encabezamiento la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena a cumplir por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y /o Psicotrópicas de prisión de ocho a diez años, límites éstos a los que aplicados el artículo 37 del Código Penal (ocho años más diez años es igual a: dieciocho años, los que divididos entre dos, nos arrojan un resultado de: nueve años) nos resulta un término medio de: nueve años de prisión, pena esta que será la aplicada en virtud de haber estimado el Juzgado de Primera Instancia Penal en su oportunidad la no existencia de circunstancias que atenúen o agraven la pena.
En cuanto a la solicitud de declaratoria de la extinción de la pena solicitada por el accionante, estima esta Corte de Apelaciones que el análisis, estudio de hecho y de derecho de este aspecto, debe ser resuelto directamente por el Tribunal de Ejecución competente a quien obviamente le corresponde, por tener atribuciones expresamente conferidas por el legislador para ejecutar las penas y medidas de seguridad, revisar si efectivamente la pena para el presente caso se ha extinguido, ya que ello supone el estudio en primera instancia de la situación de hecho que se ha presentado en el caso concreto y posteriormente decidir sobre si ha operado una de las causales de extinción de la pena.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA solicitada por el ciudadano Jorge Villamizar, obrando con el carácter de Defensor Público Penal N ° 13 del Estado Trujillo, quien hizo tal petición a favor del ciudadano penado ORLANDO JAIME DIAZ quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N ° V- 10.399.932, nació el 14-03-69, hijo de Aída Rosa Díaz y Rubén Darío Barroeta, natural de Valera, quien fue condenado en fecha 07 de agosto de 1997 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, quien fue condenado en fecha 07 de agosto de 1997 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cumplir la pena de quince años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. (Marihuana, bazuco y perico).

SEGUNDO: SE ANULA la pena impuesta en fecha 07 de agosto del año 1997 por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y se condena al ciudadano ORLANDO JAIME por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES /O PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de: NUEVE AÑOS de prisión, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de la extinción de la pena.

CUARTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena.

QUINTO: Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los NUEVE (09) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.





Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo.
Juez Provisorio de la Corte. Juez Titular de la Corte.




Abog. Yessica Leal
Secretaria