REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por el abogado MARCOS ANTONIO DÍAZ RUÍZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.259, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARÍA EUFEMIA, JOSÉ AMÉRICO, RAÙL, RAFAEL RAMÓN, MARÍA LOURDES, MARÍA ADA y MILTA COROMOTO ABREU ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 5.499.865, 9.169.336, 5.497.426, 3.739.790, 3.986.429, 9.313.956 y 9.169.337, respectivamente, contra sentencia dictada por dicho Tribunal el 18 de Septiembre de 2007, que declaró con lugar cuestión previa de caducidad de la acción de nulidad propuesta contra el ciudadano abogado JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.497.514, el cual obra en su propio nombre y por sus propio derechos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que la acción deducida es de naturaleza agraria.
En efecto, la presente acción fue instaurada con la finalidad de que se declaren nulos tanto la venta como la partición amistosa que se contienen en los documentos, el primero, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, el 25 de Agosto de 1994, inserto bajo el número 45, Tomo de los Libros llevados por dicha Notaría y el segundo protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 13 de Octubre de 1999, número 08, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, respectivamente, los cuales versan sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio para la agricultura, con dos casas de habitación, ubicado en el sitio denominado Quebrada Seca, vía La Lagunita del antes Municipio La Puerta, hoy Municipio Valera del estado Trujillo. Cuya demarcación y límites generales son los siguientes: POR EL NORTE: Terrenos que son o fueron de Elio Carrasqueño y Abdón Lamus; POR EL SUR: Terrenos que son o fueron de la sucesión Rivero; POR EL ESTE: Camino que conduce a Timotes, también denominado vía La Puerta-La Lagunita; y por el OESTE: Terrenos que son o fueron de Ezequiel Salazar, inmueble este que fue adquirido por el padre de nuestros representados ciudadano RAFAEL MARIA ABREU GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato el día 23 de Diciembre de 1993.
De las actas que integran este expediente se evidencia que la acción planteada se encuentra sometido al régimen establecido por el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por encontrarse los inmuebles a que se contraen los documentos impugnados en zona rural.
En tal virtud, considera este Tribunal Superior Civil que la acción así deducida está regulada tanto por el artículo 212, numeral 1 eiusdem, en el que se establece que son competentes para conocer las acciones declarativas en materia agraria, los Juzgados de Primera Instancia Agraria, como por el artículo 267 ibidem, conforme al cual la referida acción declarativa, se tramitará conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación de la decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Enero de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha, siendo las 2.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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