REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta la siguiente decisión.
Las presentes actuaciones fueron remitidas en originales a esta Superioridad por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón de haber sido planteada por éste, ex officio, solicitud de regulación de competencia contra la decisión dictada por el Juzgado tercero de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil, de esta misma Circunscripción Judicial, que aun cuando aparece fechada 18 de Octubre de 2006, sin embargo, fue asentada en el Libro Diario llevado por dicho Tribunal, con fecha 18 de Octubre de 2007, por medio de la cual se declaró incompetente para conocer y decidir la demanda de tercería propuesta por la ciudadana abogada JANETTE CAROLINE RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad número 7.840.174, en representación de sus hijos, los adolescentes (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en el juicio de partición de comunidad propuesto por los ciudadanos VICENTE RAGA MENDOZA y NANCY RAGA SOTO contra la ciudadana MARVY RAGA SOTO, identificados con cédulas números 10.314.892, 11.894.149 y 11.618.537, que cursa por ante el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, contenido en el expediente número 10.248.
Habiéndose recibido las actas del cuaderno de tercería en fecha 12 de Diciembre de 2007, tal como consta al folio 63, y encontrándose esta Superioridad dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, procede en tiempo útil a resolver la regulación de la competencia solicitada, en los términos siguientes.
U N I C O
Del detenido análisis que éste juzgador ha efectuado sobre las actas del presente asunto sometido a su consideración por efecto de la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la ciudadana Juez de Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se desprende que la ciudadana Juez solicitante de la regulación de la competencia fundamenta su recurso en la circunstancia de que, existiendo un juicio principal de partición de comunidad, contra cuyas partes actora y demandada propuso la representante legal de los adolescentes (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y del niño (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana abogada JANETTE CAROLINE RODRÍGUEZ MOLINA, demanda de tercería, no le es posible a dicho a Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente entrar a conocer y decidir la tercería en forma aislada del juicio principal, sin contar o sin tener bajo su jurisdicción el expediente en el cual consta el juicio de partición.
Ciertamente, de las actas remitidas a esta Superioridad con motivo del conflicto de competencia sub examine, se desprende que anexas a las mismas no corren ni constan agregadas las correspondientes al proceso de partición, por lo que en ese aspecto resulta acertada la posición adoptada por el Tribunal de Protección, en punto a que mal puede conocer de una tercería sin contar con el expediente dentro del cual fue incoada tal intervención voluntaria de los terceros.
Sentado lo anterior, considera este Tribunal Superior, que efectivamente, al recibir el Tribunal por ante el cual se propuso la partición, la demanda de tercería interpuesta por los adolescentes y el niño antes nombrado, debió declararse incompetente para conocer y decidir ambas acciones, vale decir, la partición y la tercería, dada la intervención de los adolescentes y del niño en mención, sin que le fuera dable, bajo ningún respecto declararse incompetente para conocer la tercería y reservar bajo su jurisdicción, el asunto que conforma el juicio de partición, pues, es evidente que, de mantenerse tal dicotomía, se corre el riesgo de que se produzcan sentencias contradictorias, una emanada de un tribunal que decida la partición, y otra, proferida por otro tribunal en que se pronuncie sobre la tercería.
En razón de la reflexiones anteriores considera este Tribunal Superior que, planteadas así las cosas, resulta competente para conocer tanto el proceso de partición como la demanda de tercería, de forma conjunta, el Tribunal del fuero especial de que disfrutan los niños y adolescentes, como lo es Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual deberá el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ante el cual cursa la demanda de partición, remitir el cuaderno en el cual cursa la demanda de partición. Así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que es COMPETENTE la SALA DE JUICIO N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer y decidir tanto el juicio de partición propuesto por los ciudadanos VICENTE RAMON RAGA MENDOZA y NANCY COROMOTO RAGA SOTO, contra la ciudadana MARVY SOLEDAD RAGA SOTO, como la demanda de tercería propuesta contra las prenombradas partes del juicio de partición por los adolescentes (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y por el niño (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), contenidos en el expediente N° 10.248 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, y como quiera que de los recaudos remitidos a esta Superioridad para la resolución del presente conflicto de competencia se desprende que el cuaderno o expediente principal, esto es, el que contiene el juicio de partición a que contrae este fallo, se encuentra en poder del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, SE ORDENA a dicho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil remitir a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el expediente o cuaderno principal contentivo del juicio de partición ya indicado.
SE ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dé cumplimiento a lo aquí decidido.
Por cuanto el Tribunal solicitante de la regulación de la competencia remitió a esta Superioridad el original del cuaderno contentivo de la demanda de tercería arriba señalada, SE ORDENA remitírselo para que cumpla el presente fallo y a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Enero de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL
DE TRANSITO Y DE MENORES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Nº 0540-07-2008
CIUDADANO
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SU DESPACHO.-
Cúmpleme remitirle anexa al presente oficio, en cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el expediente abierto en esta Superioridad, bajo el número 2549-07, con motivo de la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el cuaderno de tercería abierto con motivo de la intervención, como terceros de los adolescentes JAN CARLOS SALVADOR RAGA RODRÍGUEZ y MARÍA CAROLINE DE LOS ANGELES RAGA RODRÍGUEZ y por el niño VICENTE RAMON DELFÍN RAGA RODRÍGUEZ en el juicio que por partición propusieran ante ese Tribunal a su cargo, los ciudadanos VECENTE RAMÓN RAGA MENDOZA y NANCY COROMOTO RAGA SOTO contra la ciudadana MARVY SOLEDAD RAGA SOTO, contenido en el expediente N° 10.248 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, a los fines de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo que en copia certificada se le remite.
Dios y Federación,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
JUEZ SUPERIOR
Anexo lo citado
RAH/mr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL
DE TRANSITO Y DE MENORES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Nº 0540-08-2008
CIUDADANA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SU DESPACHO.-
Cúmpleme remitirle anexo al presente oficio, en ciento treinta y un (131) folios útiles, el expediente que cursó en esta Alzada bajo el N° 2549-07, contentivo de la demanda de tercería propuesta por los adolescentes JAN CARLOS SALVADOR RAGA RODRÍGUEZ y MARÍA CAROLINE DE LOS ANGELES RAGA RODRÍGUEZ y por el niño VICENTE RAMON DELFÍN RAGA RODRÍGUEZ contra las partes del juicio por partición propuesto por los ciudadanos VECENTE RAMÓN RAGA MENDOZA y NANCY COROMOTO RAGA SOTO contra la ciudadana MARVY SOLEDAD RAGA SOTO, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente N° 10.248 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal Tercero.
Remisión que le hago a los fines previstos por el artículo 75 del Código de procedimiento Civil.
Dios y Federación,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
JUEZ SUPERIOR
Anexo lo citado
RAH/mr
La suscrita, Abogada RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la sentencia proferida en esta Alzada, en el expediente número 2549-07, contentivo de solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno abierto con motivo de demanda de tercería propuesta por los adolescentes JAN CARLOS SALVADOR RAGA RODRÍGUEZ y MARÍA CAROLINE DE LOS ANGELES RAGA RODRÍGUEZ y por el niño VICENTE RAMON DELFÍN RAGA RODRÍGUEZ contra las partes del juicio por partición propuesto por los ciudadanos VECENTE RAMÓN RAGA MENDOZA y NANCY COROMOTO RAGA SOTO contra la ciudadana MARVY SOLEDAD RAGA SOTO, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente N° 10.248 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal Tercero.- Lo certifico en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el Quince (15) de Enero de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
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