REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, quince (15) de Enero de dos mil ocho (2006). 198° y 149°.-

Vista la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano PABLO ENRIQUE BARRIOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la población de La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 15.952.006, asistido por el abogado HERMES DEL CARMEN VARELA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 28.074, contra auto de fecha 07 de Enero de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio del cual decretó medida de secuestro, en el juicio que por cumplimiento de contrato verbal de comodato, propusieron en su contra las ciudadanas MARÍA DOLORES DÁVILA de PAREDES y RAMONA PAREDES DÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.666.002 y 4.061.968, con domicilio procesal en el piso 1, oficina número 11, del Centro Comercial Caracas, ubicado en la calle 12 con la avenida 9 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representadas por los abogados JOSE ILDEMARO BRICEÑO GALICIA y MARÍA ARAUJO, inscritos en Inpreabogado bajo los números 13.217 y 39.028, contenido en el expediente número 20.941 de la nomenclatura llevada por dicho Juzgado, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada, pasa a determinar previamente su competencia y a tales fines formula las siguientes consideraciones.
La acción intentada lo es contra decisión emanada del referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respecto del cual este Tribunal Superior constituye la Alzada. Por consiguiente y al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, único aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Y por cuanto de la solicitud de amparo se desprende que en la misma se cumplen los extremos previstos por el artículo 18 eiusdem, se admite la presente acción de amparo constitucional cuanto ha lugar en derecho y se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral en el presente proceso de amparo, las once de la mañana (11.00 a. m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado la última notificación de las que se ordenan a continuación, más un (1) día que se concede como término de distancia, advirtiéndose que para el cómputo del lapso para comparecer aquí fijado, no se tomarán en cuenta los días sábados y domingos, ni aquellos en los cuales este Tribunal Superior permanezca cerrado o no despache.
En consecuencia se ordena notificar al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; a la ciudadana Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial; y a las ciudadanas María Dolores Dávila de Paredes y Ramona Paredes Dávila, en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, arriba identificados, para que concurran a este Tribunal a conocer el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral en este juicio. Líbrense los respectivos recaudos de notificación.
Por cuanto las prenombradas ciudadanas María Dolores Dávila de Paredes y Ramona Paredes Dávila, tienen domicilio procesal fijado en la ciudad de Valera, se comisiona a uno de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta misma Circunscripción Judicial, para que practique sus respectivas notificaciones. Líbrese despacho.
En relación con la cautelar solicitada por el recurrente, en el sentido de que se ordene la suspensión provisional de la ejecución del decreto de secuestro dictado por el Tribunal señalado como agraviante, sobre una pequeña casa rústica, construida con paredes de tierra, parte de bloques de cemento, techada con láminas de zinc, sobre un terreno que mide siete metros ( 7 mts) de frente por cuarenta metros (40 Mts) de fondo, ubicado en la población de La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, alinderada así: Norte o Frente, avenida Andrés Bello; Sur o Fondo, propiedad que es o fue de Evangelista Moreno; Este o Lado de Abajo, con propiedad que es o fue de los sucesores de Manuel Rivas; y Oeste o Lado de arriba, con propiedad que es o fue de Agripina Paredes, este Tribunal Superior, luego de la revisión que practicara sobre la presente solicitud de amparo y los recaudos acompañados a la misma, sin prejuzgar sobre el mérito del presente recurso, sólo a los fines previstos por el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con dicha norma y hasta tanto se decida el presente recurso de amparo constitucional, DECRETA medida innominada de suspensión de la ejecución del secuestro decretado por el Tribunal presunto agraviante sobre el inmueble ut supra descrito.
En consecuencia, notifíquese de la presente medida cautelar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante oficio.


EL JUEZ SUPERIOR,



Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.


En igual fecha se ofició al preindicado Juzgado Ejecutor de Medidas, bajo el número 0540-11-2008.

LA SECRETARIA,