REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio por intimación y estimación de costos, propuesto por la empresa Proyectos y Construcciones Eléctricas C.A. contra el ciudadano Luis Alberto Artigas, en el expediente número 19.534, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 07 de Enero de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Vista la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007 donde el Abogado Armando Morillo, con el carácter de autos solicita mi inhibición en el presente juicio; paso a contestar la misma en los siguientes términos: Primero: El Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de este Estado declaró competente a este Tribunal para conocer del presente caso; Segundo: cuando este Tribunal se declaró incompetente, aunque no se pronunció sobre la procedencia o no de los honorarios estimados, que es el fondo del asunto, si lo hizo sobre el monto de los mismos que el desideratum del actor, al establecer un tope en el quantum a cobrar por ello, en caso de retaza o no, los montos de los honorarios estimados, ya este Juzgador se pronunció sobre ello, y en este sentido a fin de mantener una posición clara, transparente e idónea para juzgar creo lo más conveniente inhibirme en la presente causa, por haber emitido opinión en Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, sobre el monto máximo a cobrar por parte del abogado Armando Morillo como honorarios en este causa...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 9.45 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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