REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo obrando en sede constitucional.


UNICO

Mediante libelo presentado por ante este Tribunal Superior el veinticuatro (24) de Mayo de 2007, el ciudadano HENRY JOSÉ VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, médico otorrinolaringólogo, titular de la cédula de identidad número 4.322.230, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado ABELARDO ALARCÓN, inscrito en Inpreabogado bajo el número 74.508, ejerció acción de amparo constitucional contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de Abril de 2007, por considerar que tal fallo violó normas de orden público, lesionó sus derechos particulares e intereses colectivos, consagrados en los artículos 49, ordinales 8º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamientos Inmobiliarios.
Alega el quejoso que por ante el preindicado Juzgado cursó expediente, cuyo número no señala, por apelación que contiene el juicio que por desalojo propusiera la ciudadana MORELA DEL CARMEN PACHECO de CEDEÑO en su contra, en el cual el Tribunal señalado como presunto agraviante, mediante la decisión objeto del presente recurso, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el 17 de Enero de 2007, en virtud de lo cual declaró sin lugar la falta de cualidad de la parte actora, alegada por el hoy recurrente en amparo; con lugar la demanda por desalojo intentada contra él y, en consecuencia, lo condenó a hacer entrega del inmueble arrendado a la demandante.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2007, a los folios 132 y 133, se admitió la presente acción de amparo, se ordenó la notificación del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; la del Fiscal Superior del Ministerio Público; y la de la tercero interesado, ciudadana Morela del Carmen Pacheco de Cedeño, demandante en el referido juicio de desalojo, para que comparecieran ante este Tribunal Superior, a objeto de enterarse de que la audiencia oral y pública, se realizaría a las once de la mañana (11.00 a. m.) del segundo día siguiente a que constare en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En el mismo auto de admisión este Tribunal Superior decretó medida innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia contra la cual fue ejercido el presente recurso de amparo constitucional, de lo cual participó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque, San Rafael de Carvajal y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante oficio número 0540-324-2007, de fecha 24 de Mayo de 2007.
Aparece de autos que en la fecha del día de ayer, veintidós (22) de Enero de 2008, el apoderado del recurrente solicita se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Ministerio del Interior y de Justicia, para la ubicación de la ciudadana MORELA DEL CARMEN PACHECO de CEDEÑO, dado que no fue posible practicar su notificación en la dirección que tiene establecida en las actas, como su domicilio procesal.
Así las cosas, este Sentenciador procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas del presente proceso y encuentra que a partir de la fecha de admisión de la presente demanda de amparo constitucional, esto es, desde el veinticuatro (24) de Mayo de dos mil siete (2007), hasta el día 22 de Enero de 2008, han transcurrido seis (6) meses dieciséis (16) días, sin que el recurrente, ni su apoderado, hayan llevado a cabo ningún acto de impulso procesal, para la notificación de la referida tercero, en orden a la culminación normal de este juicio, vale decir, por sentencia definitiva.
Con esta inactividad por parte del recurrente, durante más de seis (6) meses, se evidencia su abandono del trámite del presente recurso, previsto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A este respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, ha establecido el siguiente criterio: “ … Esta Sala interpretó el contenido de la figura del abandono del trámite en la sentencia del caso José Vicente Arenas Cáceres (s. S.C. n° 982 del 6 de Junio de 2001, Exp. 00-0562) y entendió que tal figura procesal se actualiza cuando se produce la inactividad de las partes, por un período igual o superior a seis (6) meses, siempre antes de la celebración de la audiencia pública. Ese criterio quedó plasmado en los siguientes términos:
“… la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…”.
En consecuencia y por cuanto de las actas del presente expediente se observa que el accionante no le ha dado el correspondiente impulso a este proceso, durante un período superior a los seis (6) meses, con lo cual se pone de manifiesto el decaimiento de su interés, el presente caso se subsume dentro de las previsiones del preindicado artículo 25 ejusdem, por lo cual debe declararse terminado este procedimiento y extinguida la instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HENRY VALERO QUINTERO, contra decisión judicial dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha diez (10) de Abril de 2007 y EXTINGUIDA, en consecuencia, esta instancia.
En consecuencia, SE LEVANTA la medida innominada de suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en amparo, dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de Abril de 2007, conociendo en Alzada, con motivo del juicio que por desalojo arrendaticio y cobro de cánones de arrendamiento, propusiera la ciudadana MORELA DEL CARMEN PACHECO de CEDEÑO, contra el ciudadano HENRY JOSE VALERO QUINTERO, ambos identificados en autos, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente número 11.395 de la numeración de dicho Tribunal de Municipios, para cuya ejecución le fuera remitido al preindicado Juzgado Ejecutor de Medidas, por el igualmente señalado Juzgado Primero de Municipios, despacho de entrega de inmueble y embargo ejecutivo con oficio número 667, de fecha 16 de Mayo de 2007. Ofíciese lo conducente tanto al Tribunal de la causa arrendaticia, como al Tribunal Ejecutor de Medidas, ya señalados.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. Rimy Rodríguez Artigas.

En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,