REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).
197º y 148º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0664

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, propuesto por los ciudadanos MARÍA EUFEMIA ABREU ARAUJO, JOSÉ AMERICO ABREU ARAUJO, RAUL ABREU ARAUJO, RAFAEL RAMÓN ABREU ARAUJO, MARÍA LOURDES ABREU ARAUJO Y OTROS, contra el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 175 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU, parte demandada en el presente juicio, el cual profirió insultos a mi persona, tanto verbalmente, así como también suscribió diligencias que contienen conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad del Poder Judicial y de la investidura del suscrito como Juez, todo esto en el expediente 0604 de la numeración particular de este Despacho, todo ello como consecuencia de no haber admitido Recurso de Nulidad en contra de acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, intentado por dicho abogado en representación de la Sociedad Mercantil C.A.V.E.P.A, C.A., por lo tanto se ha creado una enemistad entre ambos después de dichas actuaciones ofensivas a mi persona. Me inhibo de conocer el presente juicio de ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, en virtud de que revisadas como han sido todas las actuaciones del presente expediente, este Juzgador observa que en el libelo de la demanda, está como demandado el prenombrado ciudadano JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, y dando opinión sobre el fondo del asunto. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


_______________________________________
Abg. LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ V.


LA SECRETARIA;

_____________________________
Abg. GINA MARÍA ORTEGA A.



Exp. 0664