En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia relacionada con la solicitud realizada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO PALMA, asistido por el abogado JOSE LUIS FARIA, en relación con la entrega del vehículo en libertad plena, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Laura Araujo , a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO CHANTI OZONIAN, EL SOLICITANTE CIUDADANO HUMBERTO ANTONIO PALMA Y EL ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS FARIA.- Acto seguido el Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, concediendo el derecho de palabra al solicitante ciudadano HUMBERTO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.354.930, de 48 años de edad, domiciliado en ZAPATERO DE MONAY, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL A LA CASA QUE SE ENCENTRA FRENTE AL LICEO DEL JOBO, CASA DE COLOR BLANCO CON ROSADO Y REJAS BLANCAS, A TRES CASAS DE LA CARRETERA PANAMERICANA, quien expone: “ En realidad quería ver si me podía entregar el vehículo en libertad plena, ya que no hay un chofer fijo que conduzca el vehículo, y esto me ha traído problemas, y si me lo entregan en libertad plena no tendría más problemas, a parte de eso, necesito en virtud de que la línea quiere placas nuevas, y no se le puede hacerse ningún cambio” Es todo.- Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al abogado asistente JOSE LUIS FARIAS quien hace una exposición breve de los motivos de su solicitud, manifestando que de acuerdo con la inspección judicial realizada al vehículo el cual se encuentra en perfecto estado es que solicito que el vehículo sea entregado en libertad plena, ya que el hecho del deposito en el cual ya fue entregado el vehículo, y el hecho de que solo puede conducirlo una sola persona, tratándose de una vehículo dedicado al transporte publico ha traído múltiples consecuencias a mi asistido en cuanto al avance que maneja el vehículo, igualmente de acuerdo a la documentación del vehículo se puede observar que no se trata de ninguna adulteración del vehículo y los remaches que se utilizaron fue para evitar el deterioro del vehículo, lo que configura que no hubo ninguna mala fe en cuanto a la puesta de los remaches cuando se desprendió la chapa identificadora, es por lo que dejo a criterio del Tribunal la solicitud presentada.- Acto seguido el ciudadano Juez le dio el derecho de palabra a la representación fiscal quien establece que la solicitud realizada por el solicitante a criterio fiscal no es posible ya que el referido vehículo presenta alteraciones en su naturaleza, lo que solamente hace procedente la entrega en deposito, y es un objeto activo de la comisión de un hecho punible, en relación a que saque nuevas placas no encuentra inconvenientes en relación a que las obtenga debiendo participar al Tribunal.El juzgador considera que no han variado las condiciones por las cuales fueron entregado el vehículo en calidad de depòsito conforme al artìculo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en caso que nos ocupa y que motiva la audiencia por lo que considera ajustado a derecho es una ampliación en cuanto a las condiciones del deposito estableciendo el tribunal que pudiese ser conducido por otra persona ya que estamos en presencia de una vehículo destinado al transporte publico es decir presta un servicio pùblico a la colectividad, por ello se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa negando la entrega plena del vehículo camioneta, dodge, azul, placas 324-314Z d e uso transporte pùblico cuya chapa de serial se encuentra suplantada y asì se decide .-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
UNICO: se declara sin lugar la solicitud de entrega plena del vehículo solicitado por no haber variado los motivos que llevaron al Tribunal a tomar la decisión de fecha 22- 05- 2.007.- Se amplia las condiciones por las cuales fue entregado el vehículo en deposito al ciudadano HUMBERTO ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.354.930, de 48 años de edad, domiciliado en ZAPATERO DE MONAY, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL A LA CASA QUE SE ENCENTRA FRENTE AL LICEO DEL JOBO, CASA DE COLOR BLANCO CON ROSADO Y REJAS BLANCAS, A TRES CASAS DE LA CARRETERA PANAMERICANA, relacionada con que el vehículo que nos ocupa y que presenta las siguientes características: Marca: DODGE; Modelo: 300; Año: 1977; Color: AZUL; Clase; CAMIONETA; Tipo: AUTOBUSETE; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Placas: 324-314Z; Serial de Carrocería: B36BB7X208266; Serial de Motor: V8 31809192097, puede ser conducido por cualquier otra persona en labores de transporte y servicio al pùblico.- Remítase las actuaciones a la fiscalìa actuante