Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia relacionada con la verificación de condiciones impuestas cuando fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida a la acusada ELBA YNES ABREU ABREU, en la sala de Audiencias N° 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Sala Ruth Peña , a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: La Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogada Elena Linares, el Defensor Público Abogado Roger Paredes, la imputada Elba Ynes Abreu Abreu, el Adolescente Ángel Antonio Rivas Abreu. El Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Roger Paredes, quien expuso: En fecha 10 de Enero de 2007 a mi representada la ciudadana Elba Ynes Abreu Abreu, le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de sietes meses a partir de la fecha indicada, y se establecieron como condiciones Mantener la misma residencia, someterse a vigilancia y control de delegado de prueba, por lo que solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa de conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto Seguido se le concedió el derecho de palabra a la Imputado quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico: ELBA INES ABREU ABREU, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.001526, mayor de edad, de 48 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 10-02-1960, soltera, comerciante, hijo de Teodoro de Jesús Abreu Viloria y Sofía Abreu, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLES 10 Y 11, CASA N° 10-22 VALERA ESTADO TRUJILLO quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien se identifico como: ANGEL ANTONIO RIVAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 22.622.474, quien manifestó:”Ella me atiende, me trata bien, no me pega, ella me da la comida y todo”. Cedida la palabra a la Fiscal IX del Ministerio Público quien manifestó: “Dada la circunstancia y dado el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada el Ministerio no tiene objeción, y solicita el Sobreseimiento de la Causa”.
De las actas procesales se evidencia que este Tribunal en fecha 09 de enero del 2.007 celebrò audiencia preliminar en presencia de las partes donde la representación fiscal acusò a la ciudadana ELBA INES ABREU ABREU, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.001526, mayor de edad, de 48 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 10-02-1960, soltera, comerciante, hijo de Teodoro de Jesús Abreu Viloria y Sofía Abreu, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLES 10 Y 11, CASA N° 10-22 VALERA ESTADO TRUJILLO por delito de ABUSO DE CORRECCION previsto en el artìculo 439 del Còdigo Penal en armonìa con el 217 de la ley org`nica para la protecciòn del niño y al adolescente en agravio de su hijo ANGEL ANTONIO RIVAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 22.622.474, del mismo domicilio, decretando LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en règimen de prueba de siete meses debiendo someterse a la condiciòn de mantener su domicilio y someterse al delegado de prueba; ahora bien en el desarrollo de la audiencia se evidenciò el cumplimiento de las condiciones impuestas, al folio del 83 al 87 riela el informe conductual proveniente de la unidad tècnica de apoyo al sistema penitenciario de la delegado de prueba MARIA A. TORRES DE URDANETA, favorable, por todo ello resulta procedente acordar como en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .Y asì se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina , PRIMERO: Cursa al folio 68 decisión del tribunal donde se admite la acusación por el delito de Abuso en la Corrección previsto y sancionado en el articulo 439 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA. Asimismo, se evidencia que la parte acusada solicito la Suspensión Condicional del Proceso y el tribunal la acordó conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones Mantener la misma residencia, someterse a vigilancia y control de delegado de prueba, observando el juzgador que no ha cambiado de domicilio y el informe cursando al folio 86 que resulta favorable a la imputada, ELBA INES ABREU ABREU, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.001526, mayor de edad, de 48 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 10-02-1960, soltera, comerciante, hijo de Teodoro de Jesús Abreu Viloria y Sofía Abreu, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLES 10 Y 11, CASA N° 10-22 VALERA ESTADO TRUJILLO, se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por delito de TRUJILLO por delito de ABUSO DE CORRECCION previsto en el artìculo 439 del Còdigo Penal en armonìa con el 217 de la ley orgánica para la protecciòn del niño y al adolescente en agravio de su hijo ANGEL ANTONIO RIVAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 22.622.474, del mismo domicilio.
Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo.
Quedan las partes presentes en la audiencia notificadas.
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