De lo antes expuesto tribunal escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público observa que efectivamente la presente causa se encuentra prescrita ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa los hechos ocurrieron en fecha 01 de julio de 2003 y la presente acusación fue presentado en fecha 30 de noviembre de 2006, evidenciándose igualmente que el imputado declaró en fecha 08 de julio de 2003, por lo que es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a LUIS ALIRIO BRICEÑO MENDEZ, titular de la cèdula de identidad Nª 4.313.630 residenciado en Santa Rosa, avenida Andres Bello subiendo por el Hatico Parte Baja, Trujillo, Estado Trujillo por delito de lesiones personales graves previsto en el artìculo 417 del Còdigo Penal reformado en agravio de vìctima MONICA PATRICIA ROJAS FERNANDEZ, de 21 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 16.005.180 residenciada en la avenida Andrès BELLO, FRENTE A LA PLAZA Andrès BELLO, Santa Rosa, Trujillo, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal a favor del ciudadano LUIS ALIRIO MENDEZ BRICEÑO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de MONICA PATRICIA ROJAS FERNANDEZ.