Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 22 de Enero de 2008, se da inicio a la Audiencia Especial relacionada con el ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HURTO CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal en agravio de Jesús Alfredo Méndez Torres y Yanira Josefina González Sánchez.- El Juez Abg. Antonio J. Moreno Matheus, solicita a la Secretaria de Sala Abogada Lorena González, verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segunda (E) del Ministerio Publico Abg. Sandra Salas, El Defensor Publico Abg. Rigoberto González, Las victimas Jesús Alfredo Méndez Torres y Yanira Josefina González Sánchez, El Imputado ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES.- Acto Seguido el Juez, informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, informando que el hecho que se les atribuyes.- Acto seguido el Juez procede con la realización de la presente audiencia como ampliación de preliminar otorgando el derecho de palabra a la Fiscal II (E) del Ministerio Público quien hizo una exposición breve recuento de los hechos toda vez que el imputado incumplió con el acuerdo reparatorio que ofreciera a las victimas solicito se continué el proceso penal incoado en contra del mismo y se dicte la sentencia condenatoria respectiva.-
Acto Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rigoberto González quien manifestó: Solicito que el Tribunal decida en caso de Sentencia Condenatoria que se le aplique la pena en su limite inferior ya que mi representado no presenta antecedentes penales por cuanto así se demuestra en las actas procesales, ya que no hay constancia que haya sido condenado por sentencia definitivamente firme.
Acto seguido el Juez dando cumplimiento al debido proceso que se contrae el Código orgánico Procesal Penal, procede a imponer al otro imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.465.103, nacido en fecha 18-04-1984, de 23 años de edad, natural de Trujillo, hijo de Baudilio Antonio Villegas y Norkis Nereida Colmenares, domiciliado En el Sector Pampanito III, Sector la Vivienda Nuevas, cuarta calle, Casa 79-94, cerca de la bodega de Morillo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”
Acto seguido el Juez otorga del derecho de palabra a las víctimas ciudadano Jesús Alfredo Méndez Torres, titular de la cédula de identidad N° 9.313.508, quien expone: “no tenemos nada que decir nos adherimos a lo que decida el Tribunal”.- Luego se le da el derecho de palabra a la otra victima quien se identifico como: Yanira Josefina González Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.402.305, expuso: “no tenemos nada que decir nos adherimos a lo que decida el Tribunal”.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas procesales se evidencia que la Fiscalìa Segunda del Ministerio Pùblico en su oportunidad presentó acto conclusivo de acusaciòn en contra del ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HURTO CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal en agravio de Jesús Alfredo Méndez Torres y Yanira Josefina González Sánchez; el Tribunal fija la correspondiente audiencia preliminar, que luego de varios diferimientos por motivo no imputable al Tribunal, la misma se realiza el 17 de abril del 2.007, admitiendo la acusaciòn e impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso, el acusado JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.465.103, nacido en fecha 18-04-1984, de 23 años de edad, natural de Trujillo, hijo de Baudilio Antonio Villegas y Norkis Nereida Colmenares, domiciliado En el Sector Pampanito III, Sector la Vivienda Nuevas, cuarta calle, Casa 79-94, cerca de la bodega de Morillo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, se acoge a la alternativa de ACUERDO REPARATORIO, ofreciendo a las vìctimas ciudadanos Jesús Alfredo Méndez Torres, titular de la cédula de identidad N° 9.313.508 y Yanira Josefina González Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.402.305, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000.oo), cancelàndole dos millones en el acto y prometiendo cumplir su obligación de cancelar un millòn de bolívares ( 1.000.000.oo) en el tèrmino de tres meses, que las vìctimas voluntariamente y todas las partes con pleno conocimiento aceptaron la oferta; el Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio en razòn a que el delito es de naturaleza patrimonial tal como lo es HURTO CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, empero, es el caso que el acusado no diò cumplimiento con su obligación, habiendo transcurrido tiempo superior al acordado, evidenciàndose que en el desarrollo de la audiencia las partes expresan otorgando el derecho de palabra a la Fiscal II (E) del Ministerio Público quien hizo una exposición breve recuento de los hechos toda vez que el imputado incumplió con el acuerdo reparatorio que ofreciera a las victimas solicito se continué el proceso penal incoado en contra del mismo y se dicte la sentencia condenatoria respectiva.Acto Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rigoberto González quien manifestó: Solicito que el Tribunal decida en caso de Sentencia Condenatoria que se le aplique la pena en su limite inferior ya que mi representado no presenta antecedentes penales por cuanto así se demuestra en las actas procesales, ya que no hay constancia que haya sido condenado por sentencia definitivamente firme. Acto seguido el Juez dando cumplimiento al debido proceso que se contrae el Código orgánico Procesal Penal, procede a imponer al otro imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.465.103, nacido en fecha 18-04-1984, de 23 años de edad, natural de Trujillo, hijo de Baudilio Antonio Villegas y Norkis Nereida Colmenares, domiciliado En el Sector Pampanito III, Sector la Vivienda Nuevas, cuarta calle, Casa 79-94, cerca de la bodega de Morillo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional” Acto seguido el Juez otorga del derecho de palabra a las víctimas ciudadano Jesús Alfredo Méndez Torres, titular de la cédula de identidad N° 9.313.508, quien expone: “no tenemos nada que decir nos adherimos a lo que decida el Tribunal”.- Luego se le da el derecho de palabra a la otra victima quien se identifico como: Yanira Josefina González Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.402.305, expuso: “no tenemos nada que decir nos adherimos a lo que decida el Tribunal”El Tribunal ante el incumplimiento del acuerdo reparatorio de parte del acusado , evidenciàndose que ha transcurrido tiempo superior a los tres meses fijados sin que hubiese entregado el remanente de un millòn de bolívares a las vìctimas de autos sin justificar su incumplimiento, en acato del contenido del artìculo 41 del Còdigo Orgànico Procesal Penal acuerda que los pagos realizados por el acusado a las vìctimas no seràn restituidos y pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal cvonforme al procedimiento por admisión de los hechos dado el incumplimiento por el acuerdo reparatorio, en contra del ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HURTO CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal que presenta pena de seis años de prisiòn dadas las agrtavantes que presenta el acto concusivo con la rebaja de la mitad de la pena en razòn a que no hubo violencia en la comisiòn del delito conforme lo establece el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal ,en agravio de Jesús Alfredo Méndez Torres y Yanira Josefina González Sánchez. resultando permisible la aplicación del atenuante consagrado en los ordinales 1 y 4 del articulo 74 del Código Penal por ser menor de 21 años y no registrar antecedentes penales, del limite inferior de la pena que es de TRES ( 3 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por aplicación del articulo 16 del Código Penal siendo estas la inhabilitación polìtica durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Se le ratifica su libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte de su providencia que en Justicia corresponda.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: dicta SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al procedimiento por admisión de los hechos dado el incumplimiento por el acuerdo reparatorio, en contra del ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.465.103, nacido en fecha 18-04-1984, de 23 años de edad, natural de Trujillo, hijo de Baudilio Antonio Villegas y Norkis Nereida Colmenares, domiciliado En el Sector Pampanito III, Sector la Vivienda Nuevas, cuarta calle, Casa 79-94, cerca de la bodega de Morillo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, a cumplir pena de prisiòn de TRES AÑOS por la presunta comisión del delito de HURTO CON CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal y accesorias legales ,en agravio de Jesús Alfredo Méndez Torres y Yanira Josefina González Sánchez. se le ratifica su libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte de providencia que en Justicia corresponda TERCERO Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. CUARTO: El Tribunal acuerda que el acusado pierde el aporte de los dos millones de Bolívares que había entregado a las victimas.