Realizada audiencia oral y privada hoy 23 de enero de 2008 siendo las 01:00 de la tarde, hora y fecha fijadas para llevar a cabo el acto de la Audiencia relacionada con la Solicitud de entrega de vehículo por los ciudadanas HERMINDA COROMOTO LINARES OLMEDILLO y OLGA JOSEFINA VELASQUEZ, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, se encuentra presente: EL ABOGADO, DOUGLAS BRICEÑO, EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG MIRIAN BARRIOS, LA CIUDADANA OLGA JOSEFINA VELASQUEZ, y LA CIUDADANA HERMINDA COROMOTO LINARES OLMEDILLO. Acto seguido, el Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y en virtud de que se encuentran presentes todas las partes intervinientes y de que constan en autos las actuaciones relacionadas con la investigación en la presente causa que es llevada por la Fiscalia tercera del Ministerio Público, le cede el derecho de palabra al solicitante Herminia Coromoto Linares Olmedillo, titular de la cédula de identidad N° 9.172.216., venezolana de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Gladis Olmedillo y Manuel Linares, residenciada en Avenida la feria N° 02 San Luis Parte Baja, municipio Valera estado Trujillo y expone: quiero que declare mi abogado asistente. El Juez le cede el derecho de palabra al Abogado Douglas Briceño quien expreso: quiero que sea entregado el vehículo y sea escuchada la ciudadana Vásquez Olga Josefina.
Acto seguido le cedo el derecho de palabra a la ciudadana Vásquez Olga Josefina con cédula de identidad N° 9.320.545, venezolana de 45 años de edad, soltera de profesión u oficio obrera, y residenciada en Urbanización don Rómulo Betancur, Avenida Principal, Sector ¡ Segunda cancha casa N° 280 quien expreso: mi hijo quien ya falleció compro el carro y fue a la Fiscalia a solicitar el carro y me lo negaron, llame a la Señora Herminia y quedamos en que ella me iba a entregar el carro. Solicita el derecho de palabra el Abogado y solicita: que se nos haga entrega del titulo del vehículo que consta en la causa y se deje copias fotostática del mismo en autos, para poder entregárselo a la señora Olga por ante la Notaria. Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público reprersentado por la Abg. MIRIAN BARRIOS quien expone:” la negativa de entrega de vehículo se hizo ya que habían dos solicitantes de la entrega del vehículo solicitado, y se ratifica la negativa debido ya que el vehículo presenta suplantada la chapa del serial de carrocería la superficie estría de fricción hechas por un objeto de mayor superficie molecular, dejando a criterio del Tribunal la decisión y sea devueltas las actuaciones para continuar la investigación en relaciòn a la muerte de un hijo de Olga vasquez, ya al vehículo se le hicieron experticias”.Finalmente Las partes Herminia Coromoto Linares Olmedillo asistidas por el abogado Douglas Briceño y el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Mirian Barrios, solicitan sea entregado a la ciudadana Vásquez Olga Josefina con cédula de identidad N° 9.320.545.-
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y de la verificación de las actas de la investigación. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- acuerda: PRIMERO: Las partes Herminia Coromoto Linares Olmedillo asistidas por el abogado Douglas Briceño y el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Mirian Barrios, solicitan sea entregado a la ciudadana Vásquez Olga Josefina con cédula de identidad N° 9.320.545, venezolana de 45 años de edad, soltera de profesión u oficio obrera, y residenciada en Urbanización don Rómulo Betancur, Avenida Principal, Segunda cancha casa N° 280, municipio Mercedes estado Trujillo el vehículo, cuya petición hacen visto lo expuesto por las partes, el Tribunal acuerdo lo solicitado y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1983, color azul, automóvil tipo sedan, particular, placas EAX 421, serial de carrocería 5E69JDV207785, serial de motor JDV207785, EN CALIDAD DE DEPOSITO EN RAZÓN A QUE LA EXPERTICIA PRACTICADA AL CITADO VEHICULO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24/11/2005 presenta irregularidades en su serial de carrocería, y la no legibilidad del serial del motor, aunado a que el vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana Herminia Coromoto Linares Holmedillo, quien en esta audiencia promete hacer el traspaso a la ya identificada ciudadana Olga Josefina Vásquez en razòn a que fue vendido sin hacer el traspaso en razòn a que el documento riela en autos, así mismo se acuerda previo su desglose entregar a la solicitante documento original del titulo de propiedad del vehículo constante en el folio 89 dejando en su defecto copia certificada del mismo. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Valera, ubicado en la Zona Industrial frente al deposito de la Regional, según datos aportados por los solicitantes. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Juez de Control N° 01
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