En el día de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil ocho siendo las 10:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, relacionada con el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al ciudadano JOSE TEODORO QUEVEDO ANGEL.- Seguidamente el ciudadano Juez , solicita a la Secretaria de Sala, abogado Laura Araujo, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes; LA DEFENSOR PUBLICO ABOGADO JORGE LUQUE, EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REINA PIMENTEL, EL IMPUTADO JOSE TEODORO QUEVEDO ANGEL Y LA VICTIMA CIUDADANA MARIA DEL CARMEN QUEVEDO MATERANO.- Acto seguido, el ciudadano Juez, verificada la presencia de las partes, informa a l os presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.- Seguidamente la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso en vista de que su representado a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de decretar la suspensión condicional del Proceso en la audiencia preliminar correspondiente no se opone a la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa.- Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado ciudadano JOSE TEODORO QUEVEDO ANGEL, quien previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.861, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de José Quevedo Materano y María Leonor Angel , de ocupación obrero, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA RECTA DE PAMPANITO III, ENTRADA DEL SECTOR ANA RODRIGUEZ, AL LADO DE LA BODEGA JUAN MATERANO, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO LA CAÑADA, PAMPANITOL ESTADO TRUJILLO, quien expone: “ Estoy conforme con lo que la defensa dice” Acto seguido el Tribunal otorga el derecho de palabra a las victimas quienes se identificaron como: MARIA DEL CARMEN QUEVEDO MATERANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.616.018 , quien expuso: “ Le doy gracias a Ustedes porque él ha cambiado mucho y no se metió más conmigo”

El Tribunal vista la exposición de las partes y revisadas como han sido las actas que conforman la presente acta, se observa que en fecha 30de Octubre de 2006, se celebrò la audiencia preliminar en la cual admitiò la acusaciòn fiscal y se decretó a favor del ciudadano JOSE TEODORO QUEVEDO ANGEL, Suspensión Condicional del Proceso, por delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en los artìculos 16 y 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, verificándose en esta oportunidad el cumplimiento del Régimen de Prueba que fue prorrogado por un lapso de un (1) años, en el cual se le impuso las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, y verificado como ha sido el cumplimiento de las mismas, este Tribunal de Control decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 37, 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para cuanto ocurrieron los hechos verificando su cumplimiento En consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral del 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE TEODORO QUEVEDO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.861, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de José Quevedo Materano y María Leonor Angel , de ocupación obrero, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA RECTA DE PAMPANITO III, ENTRADA DEL SECTOR ANA RODRIGUEZ, AL LADO DE LA BODEGA JUAN MATERANO, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO LA CAÑADA, PAMPANITOL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 De La Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia., se decreta el cese de todas las medidas cautelares decretadas. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo central para su archivo definitivo.

DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral del 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE TEODORO QUEVEDO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.861, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de José Quevedo Materano y María Leonor Angel , de ocupación obrero, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA RECTA DE PAMPANITO III, ENTRADA DEL SECTOR ANA RODRIGUEZ, AL LADO DE LA BODEGA JUAN MATERANO, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO LA CAÑADA, PAMPANITOL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 De La Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.- SEGUNDO: se decreta el cese de todas las medidas cautelares decretadas.- TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo central para su archivo definitivo.