En el día de hoy, era la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ARTURO ENRIQUE RIERA BALZA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Laura Araujo, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, contra el ARTURO ENRIQUE RIERA BALZA, por la comisión del delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 34 de la ley orgànica contra el tràfico ilìcito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotròpicas en perjuicio de la SOCIEDAD. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO ROBERTO DURAN, LA DEFENSOR PUBLICO ABOGADO NELLY LEON, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE EL IMPUTADO CIUDADNAO ARTURO ENRIQUE RIERA BALZA.- Acto seguido el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: “ En virtud de que la presente audiencia no ha podido celebrarse por causas imputables al imputado ciudadano ARTURO ENRIQUE RIERA BALZA, ya que la misma se ha estado fijando desde julio del 2006, es por lo solicto al Tribunal se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal y se libre la respectiva Orden de Aprehensión” Es todo.- Seguidamente la defensor publico toma el derecho de palabra y expone: “ Me opongo a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en virtud de que no consta en autos que mi representado haya sido notificado.” .
Acto seguido el Tribunal escuchada la exposición del Ministerio Público observa que efectivamente la presente acusación fue recibida por el Tribunal en fecha 03 de julio de 2006, fijándose audiencia preliminar para el día 26 de julio de 2006 a las 3:00 de la tarde, difiriéndose en esa oportunidad por ausencia del imputado fijándose nuevamente para el día 28 de agosto de 2006 a las 9:00 de la mañana, luego fue fijada para el día 07 de noviembre de 2006 a las 10:00 de la mañana, posteriormente para el día 03 de septiembre de 2007 a la 01:00 de la tarde, 03 de octubre de 2007 a la 1:00 de la tarde, 16 de noviembre de 2007 a las 09:00 de la mañana, y por último para este día 31 de enero de 2008 a las 11:00 de la mañana, evidenciándose que efectivamente no se ha realizado la audiencia preliminar por ausencia del imputado, lo que deja a ver a todas luces que se encuentra evadido del proceso, por lo que se considera ajustado a derecho decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia se libra ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano ARTURO ENRIQUE RIERA BALZA, y una vez que capturado sea puesto a la orden de este Tribunal, fijándose en esa oportunidad la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control ADMINSITRANDO, JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ARTURO ENRIQUE RIERA BALZA, y en consecuencia se orden librar ORDEN DE APRHENSIÓN. SEGUNDO: Se ordena que una vez capturado sea trasladado hasta el Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo y puesto a la orden de este Tribunal de Control quien luego de su captura se tomarà decisión en relaciòn a su situación jurìdica de su libertad y se fijarà la audiencia preliminar.- TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas a los fines de realizar la aprehensión del imputado.- CUARTO: Se fijará nuevamente la audiencia preliminar hasta tanto no se aprehendido.- Ofìciese, cumplase.-

El Juez de Control N° 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria
Abg. Laura Araujo