REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000074
ASUNTO : TP01-P-2008-000074

RESOLUCIÓN

Por recibidas las presentes actuaciones y Visto el escrito presentado: por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIA, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 01-03-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana ELSY COROMOTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, cometidos en agravio de: ELSY COROMOTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, señala la denunciante que su hijo llegó el 27-02-2006 a la casa en estado de ebriedad y como salió con sus 05 nietos y lo dejó con la muchacha que vive con él, al regresar la muchacha estaba golpeada por la cara, y yo sabía que iba a hacer eso porque al llegar tomado forma escándalos en la casa, en ocasiones me empuja y amenaza y a ella la golpea, sin embargo, señala el Ministerio Público que las partes suscribieron Gestión Conciliatoria comprometiéndose a respetarse mutuamente, y el denunciado a no agredir física, verbal ni psicológicamente a la denunciante, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existen fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante este compromiso entre partes y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: MOISÉS JOSÉ RAMÍREZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: ELSY COROMOTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abg. José Daniel Perdomo Duran