REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002587
ASUNTO : TP01-P-

Celebrada la audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al ciudadano ANSELMO DE JESUS PEREZ MONTILLA, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:
En horas del día 11 de Enero del 2008, siendo las 11:00 a.m, se llevó a efecto la audiencia especial de verificación de condiciones en la presente causa, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Roberto Duran, la Defensora Publica Luz Maria Mora, el imputado: Anselmo de Jesús Pérez Montilla.
Se dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma.
Cedida la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien manifestó: Que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas.
Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al Imputado, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Anselmo José Pérez Montilla, titular de la cédula de identidad N° 10.312.563, de 39 años de edad, nacido en fecha 03-05-68, soltero, albañil, hijo de Miguel Pérez y Maria Felicia Montilla, natural de Trujillo, Estado Trujillo, domiciliado en el sector Playa Gabino, avenida cuatricentenaria, parroquia Matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”.
Acto seguido, se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado.
Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal segundo en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Anselmo José Pérez Montilla, titular de la cédula de identidad N° 10.312.563, de 39 años de edad, nacido en fecha 03-05-68, soltero, albañil, hijo de Miguel Pérez y Maria Felicia Montilla, natural de Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en el sector playa Gabino, avenida Cuatricentenaria, parroquia matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y regístrese.
Trujillo, 14 de Enero de 2008


El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. José Daniel Perdomo Duran