REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000695
ASUNTO : TP01-P-2007-000695
Celebrada audiencia oral y privada, en causa seguida al ciudadano Robert José Graterol Gil, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 09 de Enero de 2008, siendo las 4:30 P.M se llevo a efecto la audiencia oral y privada, seguida al imputado Robert José Graterol Gil, encontrándose presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Publico reina Pimentel en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, El Defensor Publico Jorge Luque en colaboración con el Defensor Publico Rigoberto González, el imputado Robert José Graterol Gil.
Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Reina Pimentel y expone: solicito se ratifique la solicitud fiscal, y se decrete medida privación de libertad al ciudadano Robert José Graterol Gil.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Robert José Graterol Gil: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.865.283, de ocupación musico, hijo Maria Gil y Esteban Graterol, natural de Trujillo del Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-04-86, residenciado en Pampanito, calle nestor barrueta , por el mercal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo . Quien expone: “no voy a declarar “.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Jorge Luque y expone: Solicito una medida cautelar para mi defendido.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Medida Cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal, al ciudadano Robert José Graterol Gil: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.865.283, de ocupación musico, hijo Maria Gil y Esteban Graterol, natural de Trujillo del Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-04-86, residenciado en Pampanito, calle nestor barrueta , por el mercal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 14 días del mes de enero de 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran