REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006389
ASUNTO : TP01-P-2007-006389
Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con la entrega de vehiculo formulada por el ciudadano YOEL JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, el día 10 de Enero de 2008, siendo las 03:03 de la tarde, se llevó a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Aceituno, el solicitante Yoel José González, asistido por el Abogado Eudo Márquez Azuaje.
Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo.
Posteriormente, concedió la palabra al abogado asistente Eudo Márquez Azuaje, quien manifestó: La razón por la cual se solicita el vehiculo, es que es el único medio por el cual lleva el sustento a su hogar, se realizo una experticia, cuyo resultado no es muy satisfactorio.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal VI del Ministerio Público, quien expuso: Del resultado de la investigación se evidencio que el vehiculo tiene falsos los seriales que lo componen, así como también el titulo de propiedad, se opone a la solicitud de entrega y solicito que se devuelva a esa fiscalia las actuaciones, a los fines de determinar porque el documento es falso, para realizar una experticia de reactivación de la misma, a los fines de intentar averiguar los seriales originales.
El tribunal oídas las exposiciones de las partes, observa que en las actas que conforman la causa, no aparece elemento de convicción alguno que acredite la propiedad sobre el vehiculo solicitado del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ya que aparece un registro de vehiculo a nombre de Jordan Pedro de Abreu Da Silva, el cual una vez experticiado resultó falso.
Ahora bien, como quiera que el Ministerio Público sostiene que la experticia no fue lo suficientemente explicita y circunstanciada en la motivación que lo llevo a dicha conclusión, considera pertinente profundizar la investigación y ampliar la misma, por lo que forzosamente se debe concluir en negar la entrega del referido vehiculo y remitir las actuaciones a la fiscalia actuante, con el propósito de determinar con mayor amplitud las razones que indujeron al experto a concluir en la falsedad del referido documento. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el 13 eiusdem y en armonía con los artículos 545 del código civil y 48 de la ley de tránsito y transporte terrestre, niega la entrega del identificado vehiculo.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 14 de Enero de 2007
El Juez de Control Nº 02
Abg. JOSE DANIEL PERDOMO El Secretario