REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007960
ASUNTO : TP01-P-2007-007960

Visto el escrito presentado por la Abogada INGRID PEÑA, procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa Nº D21-401-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea la representación del Ministerio Público que el 30 de Noviembre de 2007, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación por actuaciones procedentes de la Brigada Canina Antidrogas, quienes señalan por la presunta comisión de un hecho punible donde figura como investigado el ciudadano GERSÓN GIRALDO MURILLO, siendo solicitada en fecha 05-12-2007 Orden de Allanamiento a ser practicada en la residencia del referido ciudadano.- Solicitud realizada ante el Juez de Control en fecha 12-12-2007, autorizada con la misma fecha por el Tribunal de Control N° 07, a ser practicada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional.- Constando en las Resultas de la practica del ALLANAMIENTO, que no fue encontrado cosas u objetos que pudieren configurar delito; razón esta por la cual el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Investigación, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.-

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañaron los Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que consta en actas que en fecha 30-11-2007 se dio el inicio de averiguación por parte del Ministerio Público en atención a procedimiento realizado por funcionarios de la Brigada Canina Antidrogas, por la presunta comisión de un hecho previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo solicitada Orden de Allanamiento a ser practicada en la residencia del ciudadano GERSÓN GIRALDO MURILLO y autorizada en fecha en fecha 12-12-2007, por el Tribunal de Control N° 07, a ser practicada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Constando en las Resultas de la practica del ALLANAMIENTO, realizada en fecha 14-12-2007 en la que se señala que no fue encontrado cosas u objetos que pudieren configurar delito; por lo que se considera ajustada la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada el 30-11-2007, contra el ciudadano: GERSÓN GIRALDO MURILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central para su archivo definitivo. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran