REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000047
ASUNTO : TP01-P-2008-000047

Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano Jorge Luís Ortiz Pineda, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día de hoy 09 de Enero de 2008, a las 5:00 P. M, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano Jorge Luis Ortiz Pineda, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado Mirian Barrios, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., , encontrándose presente: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO MIRIAN BARRIOS , EL DEFENSOR PRIVADO ANDRES ELOY BRACAMOENTE , Y EL IMPUTADO JORGE LUIS ORTIZ PINEDA, LA VICTIMA LOURDES MARGARITA LUQUE BRICEÑO.

Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.

Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Mirian Barrios narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y presentación periódica.

A continuación, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Jorge Luís Ortiz Pineda , venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 24.136.091, de ocupación tecnico electricista, hijo Raul Ortiz y Ana Rosa Pineda, natural de Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 12-09-53, residenciado en San Genaro, calle principal, casa numero 5, mas allá del cura de Carvajal del Estado Trujillo. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional “.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Andrés Eloy Bracamonte: Ante la solicitud de la Fiscalia, mi representado esta dispuesto a cumplirla, pero en relación al procedimiento solicitado por el ministerio publico, y solicito sea fijado por el tribunal.

Se le concede la palabra a la victima, ciudadana Lourdes Margarita Luque Briceño y expone: ese hombre me maltrata mucho, y todo el tiempo me vive insultando a mí y a mi niña, yo juro por mí hija que todo lo que digo es verdad.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, en no acercarse a la victima y salir del hogar en común, se acuerda practicar informe medico legal al ciudadano Jorge Luís Ortiz Pineda. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público.
Publíquese, Registrese, Notifíquese y Remítase.

Trujillo, a los 14 de enero del 2008.

El Juez de Control Nº 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran