REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000099
ASUNTO : TP01-P-2008-000099
Celebrada audiencia de presentación en causa seguida al ciudadano Jhoan José Becerra Riera, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 11 de Enero de 2008, siendo las 11:30 A. M, se llevo a efecto la Audiencia de PRESENTACION, del imputado Jhoan José Becerra Riera solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Gilberto Romero, por la comisión del delito de Violencia Física Domestica , previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presentes: El FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO GILBERTO ROMERO , El DEFENSOR PUBLICO ABOGADO OSCAR COLMENARES, Y EL IMPUTADO JHOAN JOSE BECERRA RIERA.
Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Gilberto Romero, narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito Violencia Física Domestica , previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano HJhoan Jose Becerra, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg Oscar Colmenares quien expone : revisado las actuaciones, no me opongo al procedimiento especial ni a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, es todo.
Seguidamente , se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Jhoan José Becerra Riera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramon Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 4, primer piso 4-8, de Valera del Estado Trujillo, Quien expone: “en esto momento no voy a declarar “.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 91 numeral 2 en concordancia con el numeral 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Jhoan José Becerra Riera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 4, primer piso 4-8, de Valera del Estado Trujillo, consistente en no acercársele a la victima, y la salida del hogar en común. Se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica. Se ordena oficiar al Jefe de la Brigada de inteligencia a los fines de que acompañe al investigado a retirar las cosas personales, además de ello un aparato de sonido, unas cornetas, un televisor de 29 pulgadas y documentos de una moto. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 14 días del mes de enero de 2008.
El Juez de Control Nº 02
El Secretario
Abg. José Daniel Perdomo Duran