REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000100
ASUNTO : TP01-P-2008-000100
Celebrada audiencia de presentación, en causa seguida al ciudadano Heulise Abrahan Quintero Tocuyo, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 11 de Enero de 2008, siendo las 10:00 A. M., se llevo a efecto la audiencia de presentación , del imputado, Heulise Abrahan Quintero Tocuyo solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Gilberto Romero, por la comisión del delito de Violencia Física Domestica , previsto y sancionado 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presentes: El FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO GILBERTO ROMERO , LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO MARIA CLAUDIA ANTONELLO , Y EL IMPUTADO HEULISES ABRAHAN QUINTERO TOCUYO, Y LA VICTIMA MINERVA CARRERO HIDALGO.
Acto seguido, se informo a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Gilberto Romero quien: narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito Violencia Física Domestica , previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano Heulises Abrahan Quintero Tocuyo, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg Maria Claudia Antonello: revisado las actuaciones, no me opongo al procedimiento especial ni a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, es todo.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como HEULISES ABRAHAN QUINTERO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 19.102.068, de ocupación lindero en electricidad, hijo Jesús Quintero y Marlene de Quintero, natural valera, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-10-87, residenciado en Briusas de San Genaro, Municipio Carvajal, via principal, como a una cuadra del ambulatorio del Municipio Carvajal del Estado Trujillo. Quien expone: “en esto momento no voy a declarar “.
Se le concede la palabra a la victima Minerva Carrero Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 14.799.978 y expone: yo quiero llegar un acuerdo como el señor heulises, quiero que el no vuelva a mi casa, no quiero tener ninguna relación con el, y respecto de la niña el sabe cuales son los derechos que tiene sobre ella, yo no tengo que buscarlo para que le pase a la niña, solo iré al tribunal para que le pase a la niña, yo no quisiera que el estuviera mas detenido.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 91 numeral 2 en concordancia con el numeral 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HEULISES ABRAHAN QUINTERO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 19.102.068, de ocupación lindero en electricidad, hijo Jesús Quintero y Marlene de Quintero, natural valera, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-10-87, residenciado en Brisas de San Jenaro, Municipio Carvajal, via principal, como a una cuadra del ambulatorio del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, consistente en la salida del hogar conyugal y la prohibición de acercarse a la victima, ni comunicarse con ella por ningún medio, a excepción el acercamiento y comunicación guarde relación con el interés de la niña procreada durante la unión conyugal en garantía del interés superior del menor consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 14 días del mes de enero de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran