REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002824
ASUNTO : TP01-S-2004-002824

Celebrada audiencia en Oral y Privada, en causa seguida al ciudadano Leonardo Javier Rangel, se emite la correspondiente resolución, en los términos siguientes:

El día de 09 de Enero de 2008, siendo las 2:30 P.M se llevo a efecto la audiencia Oral y Privada seguida al imputado Leonardo Javier Rangel, encontrándose presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Publico reina Pimentel, el Defensor Publico Jorge Luque en colaboración con la Defensora Publica Mary Carrizo, el imputado Leonardo Javier Rangel.

Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.

Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Reina Pimentel y expone: Solicito se ratifique la solicitud fiscal, y se decrete medida privación de libertad al ciudadano Leonardo Javier Rangel.

Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Leonardo Javier Rangel: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.541.051, de ocupación vigilante, hijo Petrona Olivero y Hernando Canimo, natural de Valera del Estado Trujillo, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-03-76, residenciado en la marchantita, al frente del seguro, en la avenida manolo, casa sin numero, color de la casa blanca, de Valera del Estado Trujillo . Quien expone: “no voy a declarar “.

Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Jorge Luque y expone: Solicito una medida cautelar para mi defendido.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: ratificar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Leonardo Javier Rangel: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.541.051, de ocupación vigilante, hijo Petrona Olivero y Hernando Canimo, natural de Valera del Estado Trujillo, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-03-76, residenciado en la marchantita, al frente del seguro, en la avenida manolo, casa sin numero, color de la casa blanca, de Valera del Estado Trujillo, designándose como lugar de reclusión el internado judicial del estado Trujillo, y se acuerda oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio a los fines de determinar a que fiscalia le corresponde el conocimiento de la causa, y se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 28-01-08 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a todas las partes. Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Trujillo a los 14 días del mes de enero de 2008.
El Juez de Control Nº 02

El Secretario
Abg. José Daniel Perdomo Duran