REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000166
ASUNTO : TP01-P-2008-000166


Celebrada la audiencia de presentación de la ciudadana Esther Luisa Moreno Hidalgo, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 15 de Enero del 2008, siendo la 1:40pm, se llevo a afecto la Audiencia de presentación de la investigada: Esther Moreno Hidalgo, encontrándose presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Ingrid Peña, los abogados defensores Luis Delfín y Simón Quiñónez, la imputada Esther Moreno Hidalgo.
Seguidamente, se explicó la importancia del acto a realizarse.
Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de la investigada: Esther Moreno Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 17.604.532, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narro como sucedieron los hechos, modo tiempo y lugar, solicito aprehensión en flagrancia , la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medida Privativa de Libertad llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal.
A continuación, se le concedió la palabra a la imputada, quien se identifico como: Esther Luisa Moreno Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 17.604.532, soltera, de 22 años, estudiante, Hija de Juan Moreno y Ana Montilla, natural de Valera, residenciada en el barrio El Milagro, prolongación calle 8, casa 1-18, de Valera del Estado Trujillo, , impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
Se le concede la palabra a la defensa: Nos adherimos a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, solicitamos una medida cautelar sustitutiva de libertad para nuestra defendida, de conformidad con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, consignamos igualmente constancia de residencia de la ciudadana Esther Luisa Moreno Hidalgo.
Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes . Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero : De conformidad con lo establecido en el articulo 250 en concordancia con el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , a la ciudadana Esther Luisa Moreno Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 17.604.532, soltera, de 22 años, estudiante, Hija de Juan Moreno y Ana Montilla, natural de Valera, residenciada en el barrio El Milagro, prolongación calle 8, casa 1-18, de Valera del Estado Trujillo, consistente en presentación cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha por ante la prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera , Estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 16 días de enero de 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abg. José Daniel Perdomo Duran