REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000167
ASUNTO : TP01-P-2008-000167


Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano Richard José Rosales, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 15 de Enero del 2008, siendo la 3:00pm, se llevo a afecto la Audiencia de presentación del investigado: Richard José Rosales Hernández, encontrándose presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Ingrid Peña, el imputado Richard José Rosales Hernández, la defensora publica Luz Maria Mora.

Seguidamente, se explicó la importancia del acto a realizarse.

Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado: Richard José Rosales Hernández, titular de la cedula de identidad N° 17.037.696, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito aprehensión en flagrancia , la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal , y medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano Richard José Rosales Hernández, de conformidad con el articulo 256 ejusdem.

Se le concedió la palabra al imputado, quien se identifico como: Richard José Rosales Hernández, titular de la cedula de identidad N° 17.037.969, soltero, de 24 años, chofer, hijo de Maria Hernández y José Rosales, natural de Trujillo, residenciado en santa rosa, calle buen pastor, casa sin numero, detrás de la escuela el paramito, de Trujillo del Estado Trujillo, siendo impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

Se le concede la palabra a la defensa Pública, quien solicito procedimiento ordinario en el presente caso, y una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, por ultimo solicito copias de las actuaciones.

Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero : se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Richard José Rosales Hernández, titular de la cedula de identidad N° 17.037.969, soltero, de 24 años, chofer, hijo de Maria Hernández y José Rosales, natural de Trujillo, residenciado en santa rosa, calle buen pastor, casa sin numero, detrás de la escuela el paramito, de Trujillo del Estado Trujillo, consistente en presentación cada 15 días por ante la prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 16 días del mes de enero de 2008.

El Juez de Control N° 02
El Secretario

Abg. José Daniel Perdomo Duran