REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000169
ASUNTO : TP01-P-2008-000169


Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano Ronald Eduardo Godoy Briceño, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, el día 15 de Enero del 2008, siendo la 5:00pm, se traslado y constituyo el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el centro clínico Maria Edelmira Araujo , ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, específicamente en la habitación N° 11, de la segunda planta, con ocasión de la reclusión en el mismo del investigado, por razones de salud, para llevar a afecto la Audiencia de presentación del investigado: Ronald Eduardo Godoy Briceño, encontrándose presentes, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Rafael José Salas , el imputado Ronald Eduardo Godoy Briceño, la defensora publica Nelly León.

Seguidamente, se explicó la importancia del acto a realizarse.

Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado: Ronald Eduardo Godoy Briceño, titular de la cedula de identidad N° 13.260.473, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 409 del Código Penal , solicito aprehensión en flagrancia , la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal , y medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano Ronald Eduardo Godoy Briceño, de conformidad con el articulo 256 ejusdem.

Se le concedió la palabra al imputado, quien se identifico como: Ronald Eduardo Godoy Briceño titular de la cedula de identidad N° 13.260.473, casado, de 30 años, ingeniero petrolero, hijo Olga Maria Briceño y Eduardo Manuel Godoy , residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, plata II, grupo 3, edificio A, apartamento N° 05, Municipio Valera, Estado Trujillo, siendo impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

Se le concede la palabra a la defensa Pública, quien solicito procedimiento ordinario en el presente caso, y una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, por ultimo solicito copias de las actuaciones.

Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero : se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ronald Eduardo Godoy Briceño titular de la cedula de identidad N° 13.260.473, casado, de 30 años, ingeniero petrolero, hijo Olga Maria Briceño y Eduardo Manuel Godoy , residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, plata II, grupo 3, edificio A, apartamento N° 05, Municipio Valera, Estado Trujillo, consistente en presentación cada 30 días por ante la prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 16 días del mes de enero de 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran