REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000170
ASUNTO : TP01-P-2008-000170

Celebrada la audiencia de presentación de los ciudadanos Francisco Javier Graterol Santos y Carlos Manuel Torres Colmenares, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 15 de Enero del 2008, siendo la 2:30pm, se llevo a afecto la Audiencia de presentación de los investigados: Carlos Manuel Torres Colmenares y Francisco Javier Graterol Santos, encontrándose presentes: La fiscal Séptima del Ministerio Publico Ingrid Peña en colaboración con la Fiscalia cuarta del Ministerio Publico, los investigados Carlos Manuel Torres Colmenares y Francisco Javier Graterol Santos, los Defensores Públicos Rigoberto González y el abogado Oscar Colmenares y la victima Ojeda Linares Marianela del Valle.

Seguidamente, se explicó la importancia del acto a realizarse.

Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de los ciudadanos: Carlos Manuel Torres Colmenares y Francisco Javier Graterol Santos, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Marianela Ojeda y la niña Milianny Graterol Ojeda, solicito aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los ciudadanos Carlos Manuel Torres Colmenares y Francisco Javier Graterol Santos.

Se le concedió la palabra al imputado, quien se identifico como: Francisco Javier Graterol Santos, titular de la cedula de identidad N° 14.557.432, soltero, de 29 años, comerciante, Hijo Melania Santos y Juan Graterol, natural de Trujillo, residenciado en la urbanización la floresta, avenida vichu, casa numero 13 , frente al liceo Alfredo Ramón Delgado, de Pampanito del Estado Trujillo, siendo impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

Se le concedió la palabra al imputado, quien se identifico como: Carlos Manuel Torres Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 5.782.528, soltera, de 45 años, comerciante, Hijo de Manuel Torres y Cleotilde Colmenares de Torres, natural de Trujillo, residenciado en pampanito, urbanización la floresta, calle los ramos, casa 108 del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, siendo impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

Se le concede la palabra a la defensa: solicitamos la libertad sin restricciones de nuestros defendidos, y copias de las actuaciones.

Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes . Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: se acuerda libertad sin restricciones a los ciudadanos Carlos Manuel Torres Colmenares y Francisco Javier Graterol Santos, Segundo: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 16 días de enero de 2008.
El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran