REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000202
ASUNTO : TP01-P-2008-000202


Celebrada la audiencia de presentación al ciudadano Simón Rafael Ramos Castellanos, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 16 de Enero de 2008, siendo las 1:00 P. M, se llevo a efecto la Audiencia de PRESENTACION, del imputado Simón Rafael Ramos Castellanos solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado Gilberto Romero , por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presentes: El FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO GILBERTO ROMERO , EL DEFENSOR PUBLICO ROGER PAREDES , EL IMPUTADO SIMON RAFAEL RAMOS CASTELLANOS Y LA VICTIMA SILVA QUINTERO COROMOTO DEL CARMEN.

Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Gilberto Romero narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano Simón Rafael Ramos Castellanos, solicito primero: aprehensión en flagrancia, el procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero, quien se identifica como: Simón Rafael Ramos Castellanos, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.169.409, de ocupación obrero, hijo Yolanda Castellanos de ramos y Pedro Ramos Lugo, natural mene grande Estado Zulia, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-02-57 residenciado en Agua Santa, calle pro olmo, las rurales del Municipio Miranda del Estado Trujillo, Quien expone y rindió declaración.
Luego rindió declaración la victima Coromoto del Carmen Silvia Quintero, titular de la cedula de identidad N° 9.311.079.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Roger Paredes vista la exposición hecha por las partes, en este caso la defensa difiere de la calificación del delito, pido que se deje constancia que el arma presentada por el ministerio publico nunca se le incauto a el, el cuchillo estaba encima de la mesa, no es una amenaza agravada, por cuanto no se le encontró a el en ningún momento mi representado no agredió a la victima aquí presente, esto a los fines de que el tribunal decida lo concerniente en el caso.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el delito como amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no acercarse a la victima y la salida del hogar en común, llevándose sus enseres personales, al ciudadano Simón Rafael Ramos Castellanos, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.169.409, de ocupación obrero, hijo Yolanda Castellanos de ramos y Pedro Ramos Lugo, natural mene grande Estado Zulia, de 51 años de edad, nacido en fecha 20-02-57 residenciado en Agua Santa, calle pro olmo, las rurales del Municipio Miranda del Estado Trujillo. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 17 días del mes de enero de 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran