REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Enero de 2008
197º y 148º
SUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000266
ASUNTO : TP01-P-2008-000266

Celebrada la audiencia de presentación de los ciudadanos EDIXON ANTONIO PARRAGA VILLEGAS y JUAN CARLOS PEÑA RONDON, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 18 de Enero del 2008, siendo la 10:00am se llevó a afecto la audiencia de presentación de los investigados: Edixon Antonio Párraga villegas y Juan Carlos Peña Rondón, presentes, la fiscal Primera del Ministerio Publico Reina Pimentel , los investigados , los Defensores Públicos Emiro Capriles y Roger Paredes .
A continuación, se explicó la importancia del acto a realizarse y la fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: Edixon Antonio Parraga Villegas y Juan Carlos Peña Rondón , por la comisión del delito de Lesiones personales culposas, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal Venezolano, Solicito aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y medida cautelar sustitutiva de de privación de libertad para los ciudadanos Juan Carlos Peña Rondón y Edixon Antonio Párraga Villegas.
Se le concedió la palabra a uno de los imputados, quien se identifico Juan Carlos Peña Rondón, titular de la cedula de identidad N° 11.321.964, soltero, de 34 años, chofer, Hijo Maria Rondón y Juan Peña, natural de Trujillo, residenciado en Santa Rosa de Jiménez, en la avenida principal, frente al colegio Santa Rosa de Jiménez, en la vía vieja de Trujillo del Estado Trujillo , por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
Luego, se le concedió la palabra al otro imputado, quien se identifico, Edixon Antonio Parraga Villegas, titular de la cedula de identidad N° 15.827.278, soltero , de 24 años, comerciante, Hijo Antonio Parraga y Romelia del Carmen , natural de Trujillo, residenciado en Pampanito III, casa sin numero, frente a la rencauchodora la Recta del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
Se le concede la palabra a la defensa: solicitamos la libertad sin restricciones de nuestros defendidos, ya que non existe informe medico, y solicitamos copias de las actuaciones y se le practique un informe medico forense al ciudadano Edixon Antonio Parraga Villegas.
Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: se acuerda libertad sin restricciones a los ciudadanos Juan Carlos Peña Rondon y Edixon Antonioo Parraga Villegas, Segundo: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica. Tercero: Se acuerda procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Cuarto: Se acuerda la practica del informa medico al ciudadano Edixon Antonio Parraga Villegas.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo 20 de Enero de 2008

El Juez de Control Nº 02
El Secretario