REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000286
ASUNTO : TP01-P-2008-000286
Celebrada audiencia de presentación al ciudadano José Atilio Hernández, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 19 de Enero de 2008, siendo la 10:40 am, se llevo a a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JOSE ATILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 2.689.856, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, encontrándose presentes, el imputado JOSE ATILIO HERNANDEZ, el Defensor Publico de Guardia abg. Roger Paredes y la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Mirian Barrios.
Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: JOSE ATILIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 tercer aparte del Código Penal , en perjuicio de José Peña, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, y medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado, de conformidad con el articulo 256 del COPP.
Seguidamente, se impuso al investigado, del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ATILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 2.689.856, Venezolano, mayor de edad, natural de Valera, del Estado Trujillo, Chofer, nacido en fecha 21-08-1948, hijo José Atilo Paredes, y Rosalía Hernández (difunta) residenciado en Barrio la cabaña, Carretera Vieja de Escuque, antes del dispensario Subiendo, as s/n, de cerca ciclón, Municipio Escuque, del Estado Trujillo; expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Se le concede la palabra el defensor publico y expone: Solicito que la detención no sea calificada como flagrante por cuanto el Investigado se presento de manera voluntaria y vez que le presto los primeros auxilios a la victima, y me adhiero a la precalificación del delito y a la medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal una vez oido las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, considera que efectivamente los hechos investigados se subsumen en el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el articulo 409 del Código Penal, que el comportamiento del imputado facilito la investigación, en el sentido de colaborar en la identificación del agente al socorrer a la victima, llevarla a un centro asistencial y después presentarse por ante la autoridad competente, debiéndose concluir que se materializan los extremos exigidos en el articulo 250 numerales 1 y 2, pero que la conducta asumida por el investigado al momento de ocurrir los hechos y después le hacen merecedor de la confianza del Estado para que enfrente l proceso en libertad sin restricciones, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta que no hubo Aprehensión en Flagrancia. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decreta libertad sin restricciones al ciudadano José Atilio Hernández, titular de la cedula de identidad 2.689.856. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Librese boleta de traslado y excarcelación.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase.
Trujillo a los 22 días del mes de enero de 2008.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran