REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000290
ASUNTO : TP01-P-2008-000290
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano JOSE LUIS TORRES MONSALVE, se emite La correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 19 de Enero de 2007, siendo la 12:50 pm, se llevó a efecto la de audiencia de presentación de José Luís Torres Monsalve, titular de la cedula de identidad 20.430.111, , a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Vehículo proveniente del delito de Robo, encontrándose presentes: El imputado José Luís Torres Monsalve, titular de la cedula de identidad 20.430.111, el Defensor Publico de Guardia abg. Roger Paredes y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Oscar Balza.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: José Luís Torres Monsalve, titular de la cedula de identidad 20.430.111, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Vehículo proveniente del delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos automotores, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia y Privación preventiva libertad para el investigado, de conformidad con el 250 del COPP en Virtud de estar de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito anteriormente invocado y donde existen fundados elementos para considerando autor o participe en la comisión del hecho así como también por existir una presunción razonable del peligro de Fuga y de obstaculización en el presente caso, partiendo entre otras cosas de la conducta predelictual que presenta el imputado, donde ya hay un procedimiento seguido en su contra con anterioridad se sustrajo del mismo tal y como se despende de los registro policiales que presenta y que rielan en la presente acta, razón por la cual se solicita la medida privativa de libertad, aunado a lo establecido en el articulo 251 ordinales 2,3,5 del COPP.
Seguidamente, se impuso al investigado del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: José Luís Torres Monsalve, titular de la cedula de identidad 20.430.111, Venezolano, mantenimiento en un centro comercial en Valencia, mayor de edad, 22 años de edad, nacido en fecha 05-01-1986, Hijo de Gustavo Torres y Aurora Monsalve, natural de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, residenciado en Barrio 5 de Julio Calle Juventud, casa s/n, a tres cuadras del Estadiun, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Trujillo; rindió declaración y fue interrogado por la defensa.
Se le concede la palabra el Defensor Publico y expone: En ningún momento se evidencia ninguna flagrancia como lo establece el articulo248 del COPP, los supuesto no se encuadran con la norma, no tenia la moto en su poder, o tener la posesión, tampoco tenia documento alguno que demostrara que mi representado tuviera la detentación sobre esa moto, el articulo 9 de la ley especial, no se dan los supuestos establecidos en esa norma, en cuanto a la medida privativa solicitada por el Ministerio Publico, no tiene cabida alguna medida cautelar, no existe relación de causalidad entre los hechos y el objeto incautado, en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización no existe, por lo que solicito se desestime lo solicitado por el Ministerio Público, pudiendo someterse a través de alguna medida que a bien estime este Juzgador.
El Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano José Luís Torres Monsalve, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Vehículo proveniente del delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos automotores. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano José Luís Torres Monsalve, titular de la cedula de identidad 20.430.111, establecida en el 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada 15 días por ante Tribunal.. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Librese boleta de excarcelación
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 21 de Enero de 2008
El Juez de Control Nº 02
El secretario
José Daniel Perdomo Duran