REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000291
ASUNTO : TP01-P-2008-000291
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO SUAREZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 19 de Enero de 2008, siendo la 11:40 am, se llevó a efecto la audiencia de presentación del investigado: Jesús Enrique Briceño Suárez, titular de la cedula de identidad 15.431.383, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Acoso, encontrándose presentes, el imputado Jesús Enrique Briceño Suárez, titular de la cedula de identidad 15.431.383, el Defensor Publico de Guardia abg. Roger Paredes y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Oscar Balza.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: Jesús Enrique Briceño Suárez, titular de la cedula de identidad 15.431.383, por la comisión del delito de Acoso previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Bety Josefina Teran Montilla, Solicitando la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94, de la ley especial, la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial y medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado, de conformidad con el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la referida ley especial.
A continuación, se impuso al investigado del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Jesús Enrique Briceño Suárez, titular de la cedula de identidad 15.431.383, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, obrero, natural de Valera del Estado Trujillo, residenciado en el cerro la plata II, parte alta Sector los Bomberos, Casa S/n, donde esta el Tanque N° 5, al lado de Nolberta Briceño, Municipio Valera del Estado Trujillo; expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Se le concede la palabra el Defensor Publico y expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, pero difiero en cuanto a la calificación de flagrancia por cuanto mi representado se presento por su voluntad.
El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Jesús Enrique Briceño Suárez. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94, de la ley especial,. Tercero: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado, de conformidad con el articulo 92 numeral 8, en concordancia con el 87, numeral 5 y 6 de la referida ley especial, consistente en prohibición de acercarse a la Victima, bajo ninguna circunstancia y ningún lugar, ni comunicarse con ella por ninguna medio. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Librese boleta de excarcelación. -
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 21 de Enero d 2008.
El Juez de Control Nº 02
José Daniel Perdomo Duran
El Secretario