REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000297
ASUNTO : TP01-P-2008-000297
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano RAMON DE JESUS ARAUJO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 19 de Enero de 2008, siendo las 11:40 am, se llevó a efecto la audiencia de presentación del investigado: RAMON DE JESUS ARAUJO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Patrimonial, encontrándose presentes, el imputado RAMON DE JESUS ARAUJO, el Defensor Publico de Guardia abg. Roger Paredes y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Oscar Balza.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: RAMON DE JESUS ARAUJO, por la comisión del delito de Amenazas, y violencia patrimonial previsto y sancionado en el articulo 41 y 50 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Omaira Alvarez Araujo, solicitando la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial, la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial y medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado, de conformidad con el articulo 87 ordinal 3º, 5° y 6° en concordancia con el 92 numeral 8º, de la referida ley especial.
Seguidamente, se impuso al investigado del precepto, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la constitución así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAMON DE JESUS ARAUJO, no sabe el numero de la cedula de identidad, Venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, agricultor, natural de Quebrada del Estado Trujillo, residenciado en la zona baja, Sabana de Mendoza, al Frente de la para de los buses de Sana de Mendoza, casa de color azul con rejas rosadas, en casa de la señora Dolores Araujo, Municipio Sabana de Mendoza del Estado Trujillo; expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo.
Se le concede la palabra el Defensor Publico y expone: Difiero de la calificación del Ministerio Público en cuanto al Articulo 50 de la Violencia patrimonial ya que en las actas procesales no evidencia ninguna diligencia en cuanto al esclarecimiento de este Hecho, en cuanto al procedimiento me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solicito una medida cautelar que a bien tenga el Tribunal.
El Tribunal, una vez oído las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano RAMON DE JESUS ARAUJO, por la presunta comisión del delito de Amenazas, y violencia patrimonial previsto y sancionado en los articulos 41 y 50 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Segundo: Procedimiento especial de conformidad con el articulo 94, de la ley especial. Tercero: Decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado. De conformidad con el articulo 87 ordinal 3º, 5° y 6° en concordancia con el 92 numeral 8º, de la referida ley especial, consistente en prohibición de acercarse a la Victima, y salida del hogar en común. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. De deja constancia que el imputado no sabe firmar. Librese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 21 de Enero de 2008
El Juez de Control Nº 02
José Daniel Perdomo Duran
El Secretario