REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000298
ASUNTO : TP01-P-2008-000298

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano JESUS MANUEL CACIQUE GONZALEZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 19 de Enero de 2007, siendo la 4:15 pm, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: JESUS MANUEL CACIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19721113, encontrándose presentes: El imputado Ciudadano: JESUS MANUEL CACIQUE GONZALEZ, el Defensor Publico de Guardia abg. Roger Paredes y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Oscar Balza.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: Ciudadano: JESUS MANUEL CACIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19721113, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito previsto y sancionado en el 277 del COPP, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar sustitutiva de la Privación libertad para el investigado, de conformidad con el 256 del COPP.
Seguidamente, se impuso al investigado, del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JESUS MANUEL CACIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19721113, Venezolano, Vigilante, mayor de edad 2o años de edad, nacido en fecha 16-01-1988, Hijo de Manuel Cacique y Marisol Gonzalez, natural de Valera del Estado Trujillo, residenciado en Urbanización Lazo de la Vega Parte Alta Avenida dos Casa Nº 10 a siete casa subiendo de la escuela Andrés Eloy Blanco Municipio Valera, del Estado Trujillo; expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional.
Se le concede la palabra el Defensor Publico y expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público. E
El Tribunal una vez oído las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: JESUS MANUEL CACIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.721.113, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano: JESUS MANUEL CACIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19721113, establecida en el 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada 30 días por ante la Prefectura de la Parroquia mercedes Diaz. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Librese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 21 de Enero de 2008

El Juez de Control Nº 02


José Daniel Perdomo Duran

El Secretario