REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000295
ASUNTO : TP01-P-2008-000295

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano YIMER CARVAJAL QUINTERO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 19 de Enero de 20087, siendo la 11:40 am, se llevó a afecto la audiencia de Presentación del investigado: Yimer Carvajal Quintero, titular de la cedula de identidad 20.533.149, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, encontrándose presentes, el imputado Yimer Carvajal Quintero, titular de la cedula de identidad 20.533.149, el Defensor Publico de Guardia abg. Roger Paredes y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Oscar Balza.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado: Yimer Carvajal Quintero, titular de la cedula de identidad 20.533.149, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Yasmira Josefina Angulo Duran, Solicitando la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la ley especial, la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial y medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado, de conformidad con el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la referida ley especial.
Seguidamente, se impuso al investigado del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Yimer Carvajal Quintero, titular de la cedula de identidad 20.533.149, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, comerciante, natural de Santa Cruz estado Zulia, residenciado en el Sabana de Mendoza Calle Las Flores Frente al Banco BOD, a una casa de la panadería, Casa S/n, Municipio Sabana de Mendoza del Estado Trujillo; expuso: “Me acojo al precepto constitucional” .
Se le concede la palabra el Defensor Público y expone: No estoy de acuerdo con la calificación del Ministerio Público, por cuanto no existe ningún examen medico forense ni evaluación de algún ambulatorio, solicito la libertad sin restricciones, de mi representado.
El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Libertad plena, por cuanto los hechos atribuidos al Imputado no constituyen delito alguno. Librese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Trujillo, 22 de Enero de 2008


El Juez de control N° 02

El Secretario

José Daniel Perdomo Duran