REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000300
ASUNTO : TP01-P-2008-000300


Celebrada audiencia de presentación a los ciudadanos Luís Alberto Perdomo y Johan José Gil Materano, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 20 de Enero de 2008, siendo la 11:00 AM, se llevo a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados: LUIS ALBERTO PERDOMO Y JOHAN JOSE GIL MATERANO, titulares de la cédula de identidad Nº 11619099 y 18924111, respectivamente, a quienes les sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, encentrándose presentes, los investigados: LUIS ALBERTO PERDOMO Y JOHAN JOSE GIL MATERANO, titulares de la cédula de identidad Nº 11619099 y 18924111, respectivamente, el Defensor Publico de Guardia Abg. Alba Contreras y la Fiscal Primero del Ministerio Publico Reina Pimentel.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de los investigados: LUIS ALBERTO PERDOMO Y JOHAN JOSE GIL MATERANO, titulares de la cédula de identidad Nº 11619099 y 18924111, respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 453 numeral 4° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, y Medida de Privación libertad para los investigados de conformidad con el 250 y 251 del COPP.
Seguidamente, se impuso al imputado del precepto, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS ALBETO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 11.619.099, Venezolano, obrero, soltero, Trujillo, mayor de edad de 35 años de edad, nacido en fecha 18-10-1972, Hijo de Maria Irene Perdomo y Jose Rodolfo Valecillos, natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciado en La Recta de Monay, al frente auto lavado Ferrini, casa s/n, Municipio Pampán del Estado Trujillo; expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional.
Acto seguido es llamado a la sala el imputado JOHAN JOSE GIL MATERANO, a quien se le impuso del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOHAN JOSE GIL AMTERANO, titular de la cedula de identidad N° 18.924.111, Venezolano; obrero, mayor de edad de 23 años de edad, hijo de Rosa Elena materano y Jesús Gil (Padrastro), natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 29-04-1985, residenciado en la recta de Monay, al lado de auto lavado ferrini, casa S/N, Municipio Pampan del Estado Trujillo y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”.

Se le concede la palabra el Defensor Público y expone: Solicito la libertad sin restricciones para Luís Alberto Perdomo, por no estar llenos los extremos del 250 del Código penal numeral 1° y 3°, el motor conseguido no fue dentro de su residencia, en relación de Johan José Gil Materano no reside en el Lugar fue detenido por estar pasando, me opongo a la calificación Jurídica de Hurto calificado, y solicito para él también la libertad sin restricciones y copia simples de las actuaciones.
El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: se califica el delito como Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, Segundo: Se decreta que la Aprehensión no fue en Flagrancia de los ciudadanos: LUIS ALBERTO PERDOMO Y JOHAN JOSE GIL MATERANO, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. Tercero: Se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad contra Luis Alberto Perdomo por la comisión del delito de Hurto Simple, consistente en presentación cada 8 días parte la prefectura de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán del estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP. Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano Johan José Gil Materano, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa, Líbrese las boleta de excarcelación.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase.
Trujillo a los 22 días del Mes de enero de 2008.



El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran