REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000318
ASUNTO : TP01-P-2008-000318
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La Solicitud
El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano: WILLIAN ALEXIS PEÑA TERÁN, en un peso remanente de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (3.4 GRS) de COCAINA BASE, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-002, de fecha 05-11-2007, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAROEL.-
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”
Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la Experticia Química 9700-069-002, de fecha 05-11-2007, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparece como investigado: WILLIAN ALEXIS PEÑA TERÁN, en un peso remanente de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (3.4 GRS) de COCAINA BASE, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-002, de fecha 05-11-2007, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAROEL, cantidad devuelta por las expertos una vez realizada la experticia correspondiente, a ser destruida preferiblemente por incineración, previa comprobación por la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, de que esta sustancia se corresponde con la misma sustancia experticiada, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada al investigado: WILLIAN ALEXIS PEÑA TERÁN, en un peso remanente de TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (3.4 GRS) de COCAINA BASE, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-002, de fecha 05-11-2007, realizada por las expertas JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAROEL, preferiblemente por incineración.
Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. José Daniel Perdomo Duran