REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000117
ASUNTO : TP01-P-2008-000117

RESOLUCION

Visto el Escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial,, respectivamente, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108, eiusdem, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones motivadas:

PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Nº 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, al ser recibida llamada telefónica en fecha 06-10-2007, donde informan sobre vehículo en estado de abandono que se encuentra localizado en Sector Santa Lucia, Río Arriba, Parroquia Monseñor Carrillo, Trujillo, Estado Trujillo, desde el día 05-10-2007, iniciándose averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (HURTO O ROBO DE VEHÍCULO), quienes al trasladarse al sitio señalado dejan constancia entre otras cosas: “…al lado de la pasarela se encuentra un automóvil, marca Toyota, color blanco, placas KAA-69D .... cuatro neumáticos con rines instalados,... solicitando una grúa para el traslado del vehículo,...”.- Al folio 14 Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, con las siguientes conclusiones: ...Chapa que identifica el serial de carrocería… Original.- Serial en el chasis Original.- Serial Motor Original, Placas KAA-69D, el vehículo se encuentra registrado en el sistema de parque automotor venezolano a nombre de JOSÉ ALFONSO TIRADO” Cursa EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO, señala: PAPEL UTILIZADO, PRUEBA CRIPTOGRÁFICA y PRUEBA ULTRAVIOLETA: ORIGINALES. ES AUTÉNTICO, NO PRESENTA SOLICITUDES POR NINGÚN ORGANISMO.-.- Al Folio 19 cursa entrevista rendida por EDGAR ALEXANDER LEON JUÁREZ, quien entre otras señala: “..el 05 de octubre de 2007, en horas de la noche, iba subiendo por el sector Río Arriba de esta ciudad y el vehículo me estaba fallando…se me apagó y no prendió mas y se me hizo fácil dejarlo ahí….al otro día mi esposa fue a buscar el carro y cuando llegó al sitio no lo encontró…cuando pasó por el Destacamento 10 en el centro, vio el vehículo estacionado donde se bajó y preguntó y le dijeron que lo habían encontrado gen el sitio donde yo lo había dejado y lo habían remolcado….- Consta en Actas Documento Notariado donde el vehículo fue adquirido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LEON JUÁREZ.- Al folio 23 cursa Orden de ENTREGA DE VEHÍCULO.-

TERCERO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el segundo Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado con certeza jurídica durante la investigación que el ciudadano EDGAR ALEXANDER LEON JUÁREZ, quien es el propietario del vehículo manifestó que lo había dejado donde lo encontró la Policía, por lo que consideran que no se cometió delito alguno, por cuanto de las actas se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó.-

CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, y al ser realizadas las investigaciones, Experticias y Peritaje ya señaladas, se evidencia que el citado delito NO SE REALIZÓ, por cuanto el vehículo que fue recuperado por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Nº 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en fecha 06-10-2007, en el Sector Santa Lucia, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, es propiedad del ciudadano: EDGAR ALEXANDER LEON JUÁREZ, quien presentó documentación notariada y manifestó haberlo dejado en el sitio ya señalado por presentar fallas mecánicas, aunado a que de las Experticias realizadas por los expertos los seriales de chasis, carrocería y motor se encuentran en estado original y la documentación es AUTÉNTICA; en conclusión el hecho OBJETO DEL EL PRESENTE PROCESO, relativo al supuesto previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no pueden atribuírsele al investigado, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: EDGAR ALEXANDER LEON JUÁREZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02


El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran