REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000283
ASUNTO : TP01-P-2008-000283


Visto el escrito presentado por la abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con competencia en el sistema de protección al niño y adolescente, solicitando Autorización Judicial para realizar allanamiento en un inmueble ubicado en el sector la cuesta, calle vista alegra, numero 66-26, detrás de la fundación del niño, Pampan , del Municipio Pampan del Estado Trujillo (Residencia del ciudadano Luís Alberto Romero Sandoval), este tribunal, para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, para apuntalar su petición, que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, con ocasión de la investigación penal Nº H- 740.531 llevada por ese despacho fiscal e investigación N° 21-F09-10-103.- 07 ( 757 )-2007, iniciada por la Sub Delegación Estadal Trujillo del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, evidenciándose de las actas que conforman la misma, la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO BASTIDAS.
Continua argumentando, que el hecho ocurrió el 17 de Diciembre de 2007, que de la investigación surgen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, es el autor material del mismo, señalando entre otros, los siguientes elementos: Trascripción de novedades de fecha 17-12-07, por la sub. Delegación Estadal Trujillo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante recepción telefónica recibida del Sargento Primero de la FAPET José Manuel Montilla, informando que en el sector El Progreso, cerca de la calle principal de Pampán del Estado Trujillo, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino; acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Charles Abreu, en la que se refleja que fue encontrado el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en posición de cubito dorsal, provista de indumentaria, procediendo a realizar la inspección técnica y levantamiento del cadáver.
Asimismo, refieren que se entrevistaron con los ciudadanos María de La Trinidad Bencomo Fernández, Gustavo José Bencomo, Ana Karina Bencomo Bastidas y Andreína Bencomo Bastidas, quienes rindieron declaraciones el día 17 – 12 – 2007, declaración de José Gregorio Robles y declaración de Douglas Guillermo Cruz, Inspección Técnica N ° 1549, suscrita por los funcionarios Charles Abreu y Orangel Villegas, que releja el lugar donde ocurrieron los hechos y las condiciones físicas que presentaba el cadáver, Inspección técnica, suscrita por los mismos funcionarios, identificada con el N° 1550, practicada en el nosocomio donde fue trasladado el cadáver, al cual se le practicó inspección ocular y examen físico externo, Acta de levantamiento del cadáver. Protocolo de autopsia practicado al cadáver, suscrita por la Dra Marianela Abreu
De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia la materialidad de un hecho punible contra las personas, consistente en la muerte violenta de un ser humano, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita.

Asimismo, consta de las actas de investigación policial, que existe suficiente información que en el inmueble que sirve de residencia del ciudadano Luís Alberto Romero Sandoval, ubicado en el sector la cuesta, calle vista alegra, numero 66-26, detrás de la fundación del niño, Pampan , del Municipio Pampan del Estado Trujillo, pudieran ubicarse elementos de interés criminalistico ultimes y necesarios para el éxito de la investigación penal y la realización de la justicia, resultado suficientes los elementos de convicción invocados para sustentar la orden de allanamiento; constituyendo la suficiencia probatoria para declarar con lugar el pedimento fiscal y acordar el allanamiento del identificado inmueble; en el entendido que los hechos y circunstancias que rodean la investigación imponen la búsqueda de elementos relacionados con la misma, a cuyo efecto, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Estadal Trujillo para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento del inmueble, ocupado por el ciudadano Luís Alberto Romero Sandoval, ubicado en el sector la cuesta, calle vista alegra, numero 66-26, detrás de la fundación del niño, Pampan , del Municipio Pampan del Estado Trujillo, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal Trujillo, para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.


El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran