REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000328
ASUNTO : TP01-P-2008-000328
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La Solicitud

El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue a los ciudadanos: JOSÉ ARGENIS BRICEÑO Y JOSÉ RAMÓN PÉREZ, en un peso remanente de ONCE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (11.9 GRS) DE MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-009, de fecha 20-06-2003, INV D21-2639-2003, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL.

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la Experticia QUIMICA NUMERO 9700-069-009, de fecha 20-06-2003, INV D21-2639-2003, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la destrucción de la sustancia incautada, donde aparece como INVESTIGADO: JOSÉ ARGENIS BRICEÑO Y JOSÉ RAMÓN PÉREZ, en un peso remanente de ONCE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (11.9 GRS) DE MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-009, de fecha 20-06-2003, INV D21-2639-2003, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, cantidad devuelta por la experto una vez realizada la experticia correspondiente, a ser destruida preferiblemente por incineración, previa comprobación por la experto Jalixsa José Rodríguez Villarroel, que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada a: JOSÉ ARGENIS BRICEÑO Y JOSÉ RAMÓN PÉREZ, en un peso remanente de ONCE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (11.9 GRS) DE MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-009, de fecha 20-06-2003, INV D21-2639-2003, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, preferiblemente por incineración.

Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.

El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran