REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001963
ASUNTO : TP01-P-2007-001963


Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TRU-F9-1352-2007, de fecha 26-04-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F09- -07 (217), iniciada contra: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: ´WIMAR ANDREINA SANTANA ABREU, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, por lo que se toma como fecha de referencia la fecha de emisión de la Participación, a través de la cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, con ocasión de la denuncia interpuesta por la Adolescente: ´WIMAR ANDREINA SANTANA ABREU, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.-

TERCERO: Se evidencia a las actuaciones, que fue presentada comunicación Nº F-09-21-532-07 de fecha 15-10-2007, recibido por el Tribunal con fecha 24-10-2007, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 15-10-2007, dictó el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº 21-F09-2731-07 (217), iniciada contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de en agravio de la adolescente: WIMAR ANDREINA SANTANA ABREU,

CUARTO: Se realiza una revisión al Sistema Juros 2000, a los efectos de constatar si por ante Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cursan actuaciones relacionadas con el presente asunto penal y por ende coincidente con la presente investigación, evidenciándose QUE NO CURSA Investigación alguna y que por cuanto se desconoce la IDENTIDAD DEL INVESTIGADO resulta IMPOSIBLE que se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control, por lo que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en FUNCIONES DE CONTROL N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LEY; Acuerda la remisión de la Investigación Nº N’ 21-F09-2731-07(217), iniciada contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: ´WIMAR ANDREINA SANTANA ABREU, al Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quedando a salvo que la Investigación original se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

El Secretario


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

Abg, Rolando Briceño