REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002493
ASUNTO : TP01-P-2007-002493

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Licenciado HEBERTO C. MOSQUERA, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, mediante comunicación N° 2910, de fecha 17-05-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° H-582-246, iniciada contra el ciudadano: JOSE SALVADOR GIRO AVILA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLENDA COROMOTO SANCHEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.037.359.=

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, establece en su normativa la obligación del Ministerio Público u otro ente que de Inicio a investigación con ocasión de ilícito previsto en esta Ley Especial, que deberá notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó el Organismo Policial notificante.


TERCERO: Se evidencia al Sistema Juris, que fue presentado Escrito por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, el cual fue distribuido a este mismo Tribunal, SOLICITANDO PRÓRROGA, Causa signada bajo el N TP01-P-5536-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la Investigación N° D21- 3705-2007, iniciada en fecha: 17-05-2007 por el Organismo Policial que Participo la averiguación, y según Escrito de la Fiscalía Primera iniciada el 29-05-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana GLENDA COROMOTO SANCHEZ ROSARIO, sobre la cual fue ACORDADA PRÓRROGA en fecha 17 de Septiembre de 2007, por el Juez Suplente que presidía este Tribunal de Control 2 para la citada fecha.-
CUARTO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que igualmente fue cumplida por la Fiscal actuante, y le fue acordada con fecha 17-09-2007, por el lapso de 90 días, por parte de este mismo Tribunal de Control ,-
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QUINTO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga relacionada con la Investigación a que se contraen las presentes actuaciones y que fue distribuida a este Tribunal bajo el Nº de Asunto TP01-P-2007-5536, y se observa que habiéndose dado inicio a la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, el 17 de Mayo de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 17 de Septiembre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 17-12-2007 sin que la Representación de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado, haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 17 de Mayo de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 17 de Septiembre de 2007, y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 17-12-2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN , que cursa ante la Fiscalía ========= del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra ciudadano: JOSE SALVADOR GIRO AVILA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: GLENDA COROMOTO SANCHEZ ROSARIO, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente se ordena al Secretario del Tribunal ubicar en el Archivo la Causa signada bajo el N TP01-P-5536-2007, relativa a SOLICITUD de PRÓRROGA, agregarla al presente Asunto y realizar los registros correspondientes. Procédase inmediatamente a lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
El Secretario


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN

Abg, ROLANDO BRICEÑO